05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante Resolución PGN N°37/2025
El Ministerio Público Fiscal adoptó la definición de “antisemitismo” de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto
La decisión se dio en el marco del compromiso que mantiene el organismo para combatir la discriminación en todas sus formas.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso, mediante la Resolución PGN N°37/2025, que el Ministerio Público Fiscal adopte la definición de “antisemitismo” propuesta por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), una organización intergubernamental integrada por 35 Estados miembros y ocho observadores. La decisión se dio en el marco del compromiso que mantiene el organismo -y el Estado nacional- para combatir la discriminación en todas sus formas, y fue impulsada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Así, la definición adoptada dispone que “el antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y /o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.

La adopción de la definición práctica propuesta por la IHRA, que fue adoptada por números países y organismos internacionales como herramienta para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a combatir este tipo de discriminación, “constituye una decisión relevante para el Ministerio Público Fiscal, a fin de fortalecer el compromiso de la República Argentina en la prevención, sanción y erradicación del antisemitismo en todas sus formas”, señala la resolución.

De este modo, “se contribuye así al reconocimiento de una forma específica de discriminación, se promueve la educación y se reafirma el compromiso institucional del MPF con la memoria histórica y la investigación sobre el Holocausto y sus enseñanzas”, añade.

La resolución también señala que “la discriminación que se deriva de actos antisemitas, además de afectar el derecho a la libertad de religión y de creencias, puede dar lugar a la vulneración de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad de las personas particularmente afectadas, y constituye un problema de toda la sociedad, con independencia del origen, culto o etnia de cada uno de sus integrantes”, por lo que es crucial adoptar medidas para combatirla en todas sus formas.