19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La adecuación al nuevo régimen procesal penal
El MPF apeló la medida precautelar que suspendió la designación de fiscales subrogantes
El escrito, que se presentó esta mañana, asegura que la resolución tomada por el juez Lavié Pico es “irrazonable y caprichosa” y que viola la ley 27036, sancionada por el Congreso Nacional. Además, la Procuración pidió que se acumulen las distintas causas radicadas con el mismo objeto.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación apeló hoy la medida precautelar dictada por el juez federal en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico, que suspendió las resoluciones por las que se designa a 16 fiscales subrogantes en fiscalías creadas por la ley 27036, que sancionó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

De acuerdo con la normativa vigente, la apelación interpuesta -que deberá ser resuelta ahora por la Cámara de ese fuero- suspende los efectos de la medida interina. Además, la Procuración pidió al juez que unifique otras seis acciones judiciales que "poseen idéntico objeto y buscan producir los mismos efectos y consecuencias".


La creación de las nuevas fiscalías

La apelación expone diferentes argumentos que invalidan la resolución del juez, pero principalmente hace hincapié en la errónea interpretación del magistrado sobre la efectiva puesta en funciones de las nuevas fiscalías creadas por el Anexo II de la ley 27063. La Procuración demostró que el texto legal “no supedita la creación de las nuevas fiscalías a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal”.

“El texto legal no establece ninguna clase de condicionamientos, sino que expresamente aclara que es necesario un fortalecimiento inmediato y básico de las fiscalías y defensorías para atender a las necesidades actuales existentes en materia penal”, sostuvo el MPF en la presentación.

El escrito recordó que el Mensaje de Elevación al Congreso del proyecto de ley precisó que "frente a un futuro nuevo escenario con mayores responsabilidades funcionales, es preciso dotar al Ministerio Público de herramientas que en lo inmediato adecuen su capacidad de trabajo a los nuevos compromisos, más allá de las inexorables acciones de implementación que demandará la instauración del nuevo régimen procesal”.

En ese sentido, la presentación el MPF subraya que "la posibilidad de dejar las fiscalías ya creadas sin ponerlas en funcionamiento al no asignarse un fiscal a cargo hubiera significado incumplir una manda legal, sobre todo cuando la escasez de fiscalías va en directo perjuicio al esclarecimiento de los casos y la lucha contra la impunidad que corresponde a los fiscales como los titulares de la acción penal".

"Es importante comprender que cuando el nuevo sistema procesal comience a funcionar el Ministerio Público Fiscal ya debe tener las herramientas desarrolladas y los recursos humanos disponibles para llevar adelante sus funciones y tareas. Considerar que la sanción legislativa de un nuevo texto de procedimientos genera, por sí sola, la consagración de un nuevo modelo de justicia que la sociedad demanda representa una visión limitada del proceso de reforma", advierte.

En el mismo sentido, el escrito señala que "si el juez hubiera escuchado previamente a esta parte o, al menos, se hubiera interiorizado de los alcances del texto normativo y sus debates parlamentarios habría advertido que el Congreso de la Nación tomó la decisión de comenzar a dotar 'de inmediato' al Ministerio Público –no sólo al Fiscal, sino al Ministerio Público de la Defensa– de los recursos y herramientas necesarias para estar en condiciones de comenzar el proceso de transición hacia un nuevo sistema procesal”.

La Procuración también remarcó que las designaciones realizadas cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios de las subrogancias. Al mismo tiempo, la apelación refiere "la vasta trayectoria" de cada uno de los dieciséis fiscales -puntualiza nombre por nombre- y subrayó que “el supuesto perjuicio alegado por los peticionantes implica un verdadero agravio para los magistrados designados y para los postulantes que se inscriban a los concursos ya convocados".

La nueva Casación

Por otro lado, la apelación pone de relieve que la medida precautelar dictada por Lavié Pico también abarcó la designación de los tres fiscales subrogantes para la Cámara Nacional de Casación Penal, que fue puesta en funciones por la Corte Suprema en diciembre pasado. Estos cargos también fueron creados como parte del Anexo II.

Se trata, siguiendo el escrito, de un ejemplo que deja en claro que la creación de los cargos no está sujeta a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal y “demuestra a todas luces la irrazonabilidad y caprichosa interpretación que se ha realizado para detener la ejecución de una ley dictada por el Congreso Nacional”.

Más allá de la ley

El MPF también cuestionó otros aspectos de la decisión del juez Lavié Pico, como haber sujetado la vigencia de la medida precautelar "más allá de los establecido específicamente por el artículo 4 de la ley N°26.854", que rige los amparos. La apelación establece que el magistrado dispuso la suspensión de las resoluciones de la procuradora general no sólo hasta la producción del informe que debe presentar la parte demandada, sino hasta la resolución de la medida cautelar.

"De seguir la interpretación del juez, la medida interina continuaría en vigor hasta tanto éste decida dictar sentencia definitiva", indicó el MPF, y advirtió que esa decisión "atentaría contra la naturaleza provisional de las medidas cautelares y contra la propia limitación temporal que dispone la ley".

Por otro lado, la Procuración alegó que no existían razones para dictar la medida precautelar sin siquiera permitir al MPF exponer sus argumentos. Además, el MPF recordó que la jueza natural de la causa, Claudia Rodríguez Vidal, "ya se había pronunciado sobre la acción intentada y la había rechazado".

Por eso, el recurso de apelación sostiene que la decisión de Lavié Pico "es demostrativa de la falta de imparcialidad del magistrado que la dictó".

Finalmente, el escrito también cuestiona la "legitimidad" del diputado D'Alessandro. En ese sentido, la indica que el legislador esgrimió "su condición de abogado matriculado, pero no funda en absoluto las razones por las cuales la sanción de las normas impugnadas le causa gravamen en el ejercicio de esa profesión" y recuerda que la Corte Suprema ha indicado que "la condición de legisladores no otorga legitimación suficiente y tampoco cabe reconocerla en virtud de la mera condición de ciudadanos, al no ser aquellos titulares de un interés jurídico inmediato, propio y concreto que deba ser jurídicamente protegido".

Acumulación

En la mañana de hoy, la Procuración también presentó escritos en otros expedientes iniciados con el mismo objetivo de paralizar las designaciones de fiscales subrogantes, para solicitar la acumulación de todas las causas.

La PGN sostuvo que todas estas acciones “poseen idéntico objeto y buscan producir los mismos efectos y consecuencias” y que para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso es necesario tramitarlas de manera unificada.

El MPF alegó que, en tanto la apelación presentada en la causa iniciada por D’Alessandro tiene “efectos suspensivos”, la acumulación obliga al juez a suspender todas las actuaciones y abstenerse de dictar nuevas medidas cautelares hasta tanto la Cámara resuelva esa apelación.