18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La adecuación al nuevo régimen procesal penal
El MPF presentó sus informes en las causas por la designación de fiscales subrogantes
La Procuración destacó la legalidad, necesidad y oportunidad para habilitar las nuevas fiscalías creadas por la ley 27.063, llamar a concursos y designar a los fiscales subrogantes. Además, hizo hincapié en la falta de legitimación de las partes que solicitaron medidas precautelares y volvió a pedir la acumulación de las distintas causas.

La Procuración General de la Nación presentó hoy ante la justicia federal en lo Contencioso Administrativo el informe requerido por la ley 26.854, que regula el funcionamiento de las medidas cautelares contra el Estado Nacional. El escrito fue incorporado en la causa iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) en conjunto con los fiscales generales Ricardo Sáenz, Alberto Lozada, Germán Moldes y Julio Piaggio.

Un informe de características similares había sido presentado ayer en la causa iniciada por el diputado de la provincia de Buenos Aires Mauricio D’Alessandro. A la vez, la Procuración reiteró su pedido para que se acumulen los distintos expedientes iniciados con el mismo objetivo de paralizar las designaciones de fiscales subrogantes nombrados para cubrir las fiscalías creadas por la ley 27.063, que sancionó además el nuevo Código Procesal Penal.

La Procuración sostuvo que todas estas acciones “poseen idéntico objeto y buscan producir los mismos efectos y consecuencias” y que para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso es necesario tramitarlas de manera unificada.

Las nuevas fiscalías

La presentación realizada hoy hizo hincapié en la necesidad de transformar la estructura del Ministerio Público Fiscal antes de implementar el nuevo Código Procesal. En este sentido, indicó que la “posibilidad de dejar las fiscalías ya creadas sin ponerlas en funcionamiento al no asignarse un fiscal a cargo hubiera significado incumplir con una manda legal, sobre todo cuando la escasez de fiscalías va en directo perjuicio al esclarecimiento de los casos y la lucha contra la impunidad que corresponde a los fiscales como los titulares de la acción penal”.

En la misma línea, el escrito destacó que los cambios dispuestos por el nuevo Código implican iniciar un inmediato proceso de adaptación, tal como lo previeron los legisladores al sancionar el Anexo II de la ley 27.063, por separado del Anexo I, que corresponde al propio Código y cuya entrada en vigencia queda sujeta al dictado de la ley de implementación.

La Procuración señaló que la experiencia de los procesos de reforma e implementación de sistemas procesales acusatorios “indica que sólo han resultado exitosas aquellas iniciativas que han preparado y desarrollado al Ministerio Público Fiscal de forma previa y progresiva”, donde efectivamente “se producen los cambios que el sistema requiere”. Por esto, el escrito resaltó lo importante que era comprender que “cuando el nuevo sistema procesal comience a funcionar, el Ministerio Público Fiscal ya debe tener las herramientas desarrolladas y los recursos humanos disponibles para llevar adelante sus funciones y tareas”.

La resolución del juez de feria

Por otra parte, la presentación también indicó que la resolución dictada por el juzgado de feria, que en su momento estaba a cargo de Enrique Lavié Pico, afecta derechos legítimos de los fiscales que habían sido designados como subrogantes en las dependencias creadas por la ley 27.063. A modo de ejemplo, indicó el caso de “la recientemente habilitada Cámara Nacional de Casación Penal puesto que la procedencia de la medida cautelar acarrearía la imposibilidad de funcionamiento de ese tribunal”.

Además, el escrito planteó la falta de jurisdicción del juzgado de feria para intervenir en el caso, por cuanto cuestionó una “ley aprobada por el Congreso de la Nación (y actos administrativos dictados por la Procuración General de la Nación en su cumplimiento), cuyo acierto desacierto o conveniencia no son cuestiones sujetas a revisión judicial”. Sobre este punto, la Procuración recordó que la Corte Suprema, en numerosos fallos, ha expresado “su invariable postura en el sentido de que el grado de acierto, error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por otro poderes, constituyen puntos sobre los cuales no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de las facultades propias de aquellos no se constate irrazonable, inicuo o arbitrario”.

De esta manera, le presentación dejó en claro que fue “el legislador quien evaluó y decidió la necesidad de crear nuevas fiscalías en forma inmediata en las principales jurisdicciones del país careciendo el Poder Judicial de competencia para revisar los criterios de oportunidad y conveniencia que tuvo en consideración”. Del mismo modo, explicó que “tampoco pueden ser revisadas por el Poder Judicial las medidas que adopte el Ministerio Público, en forma independiente y autónoma, para generar las estructuras edilicias, materiales, tecnológicas, profesionales y reglamentarias para cumplir con la ley 27.063 y que sea posible la implementación del nuevo código de procedimientos penal”.

Legitimación

Por otro lado, la Procuración demostró que los amparistas “carecen de legitimación” para llevar adelante esta acción “pues no han invocado –y menos aún probado– la existencia de un interés concreto, personal y diferenciado”. En relación con la presentación formulada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), el informe destacó que lo que descartaba su aptitud para iniciar el juicio se debía a que varios de los fiscales designados por las resoluciones impugnadas forman parte de esa entidad “y, por lo tanto, con la iniciación de este proceso, la entidad que debería proteger sus intereses estaría actuando en contra de aquéllos”.

En cuanto a la presentación formulada por los fiscales Sáenz, Lozada, Moldes y Piaggio, se indicó que tampoco habían expresado un agravio particular respecto de las resoluciones impugnadas, sino que su actuación “parece sólo orientada a que se los nombre a ellos como fiscales subrogantes, en lugar de los magistrados designados” por la Procuradora General.

Finalmente, la Procuración demostró que no se verifica ninguno de los requisitos para el dictado de la medida cautelar solicitada, debido a que “las designaciones cuestionadas son el resultado de la ejecución de lo dispuesto por la ley 27.063. En relación con esto, la presentación también especifica que con el dictado de las medidas precautelares “se busca –ilegítimamente– poner freno a la designación inmediata de fiscales que subrogarán las nuevas dependencias creadas por la mencionada ley 27.063, lo cual constituye el primer paso para la adecuación del Ministerio Público a los nuevos desafíos que acarreará la implementación del nuevo procedimiento en material penal”.

Luego de explicar la legalidad del proceso de designación de los 16 fiscales y la falta de argumentación de los amparistas para impugnar las resoluciones en cuestión, el escrito concluyó que tanto la asociación como los fiscales pretenden “eludir el juego de las instituciones democráticas y obtener por vía judicial torcer el resultado del debate parlamentario y del regular procedimiento para la sanción de leyes”.