29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de Víctor Abramovich sobre el derecho a una vivienda adecuada
El procurador ante la Corte opinó sobre el alcance del derecho a la vivienda en el marco de la causa Riachuelo
Señaló que los y las habitantes del asentamiento Lamadrid, situado en La Boca, deben tener participación real en la decisión sobre su relocalización y que el Estado debe contemplar la entrega de viviendas accesibles económicamente en el mismo barrio. El dictamen fue formulado en favor de una queja interpuesta por el defensor público oficial, quien representa a los niños, niñas y adolescentes afectados.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó en favor de que se dé una participación real y efectiva a los y las habitantes del asentamiento Lamadrid del barrio de La Boca, en la decisión sobre la relocalización de sus viviendas, e indicó que, entre las alternativas ofrecidas por los organismos responsables, se debe contemplar la entrega de viviendas accesibles económicamente situadas en el mismo barrio. Su intervención se da en el marco de la ejecución de la sentencia del Alto Tribunal en el caso “Mendoza”, que ordenó mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente y prevenir daños a futuro.

El dictamen de Abramovich se originó en la queja interpuesta por el defensor público oficial, quien actúa en este juicio como representante de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese asentamiento. El procurador fiscal sostuvo que a fin de cumplir la sentencia en el caso “Mendoza” y garantizar el derecho a una vivienda adecuada se debe hacer lugar al planteo del defensor oficial. En particular, indicó que la alternativa crediticia ofrecida por el gobierno de la Ciudad debe ser complementada con otras que contemplen la adjudicación definitiva de viviendas accesibles económicamente y ubicadas dentro del barrio de La Boca, donde los vecinos y las vecinas tienen su centro de vida. Sostuvo, además, que en el proceso de relocalización involuntaria se debe dar debida participación a los vecinos.

En su presentación, el defensor había señalado que el crédito ofrecido por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires no satisface las necesidades de todos los habitantes de Lamadrid puesto que el monto es insuficiente para comprar una vivienda en el barrio de La Boca. En este contexto, algunos vecinos se verían obligados no sólo a abandonar su barrio de origen, sino incluso la ciudad. También enfatizó que muchos de los habitantes del asentamiento no logran calificar para el crédito debido a la extrema precariedad de sus situaciones laborales.

Abramovich consideró que el otorgamiento de créditos como opción única y homogénea para todos los grupos familiares del asentamiento propiciado por el Estado porteño "no es suficiente para satisfacer el derecho a la vivienda adecuada".

Abramovich fundó su dictamen en las diversas sentencias de la Corte en el caso "Mendoza" –que se encuentran en ejecución-, en las obligaciones asumidas por las partes en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), en el Convenio Marco para el Cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (Segunda y Última Etapa) y en el Acuerdo General para el Cumplimiento de dicho plan, ambos del año 2010.

Asimismo, consideró aplicables normas locales como la Ley 2240 y el Protocolo Base para el Diseño e Implementación Socialmente Responsable de Procesos de Relocalización Involuntaria de Población, adoptado por el Instituto de la Vivienda de la ciudad. El dictamen sostiene que “las resoluciones dictadas en el caso 'Mendoza' y las normas específicas dictadas en su cumplimiento, no pueden ser interpretadas de modo tal de poner a las personas cuyos derechos se procura tutelar en una situación de desventaja frente a otras, restringiéndoles derechos o beneficios que habrían obtenido sobre la base de otras leyes o disposiciones, en la medida en que su aplicación no resulte absolutamente incompatible con el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema”. En ese marco, concluyó que las normas locales aludidas además de no ser incompatibles, se dirigen a garantizar unos de sus objetivos centrales, es decir, la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca afectados por la contaminación.

Ese marco normativo -explicó el procurador fiscal- “implementa el derecho a una vivienda digna y el derecho a ser oído contemplados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales". A su vez, señaló que "todas las normas citadas deben ser interpretadas a la luz del derecho a una vivienda digna", previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En esa línea, recordó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Nº4, señala que la garantía plena del derecho a una vivienda adecuada implica el goce efectivo de otros derechos como el de elegir residencia y de participar en la adopción de decisiones. Agregó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada ha expresado que, en los casos de relocalizaciones involuntarias, "el Estado debe prever la adopción de todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar que se disponga o se ofrezca vivienda adecuada alternativa situada lo más cerca posible del lugar inicial de residencia y la fuente de ingresos de las personas desalojadas".

Los instrumentos internacionales requieren “la participación real y efectiva de las personas que serán reubicadas, incluyendo a niños y adolescentes, en las decisiones relativas a los procesos de relocalización involuntarios y exigen tomar debidamente en cuenta sus aportes y opiniones".

Al mismo tiempo, Abramovich remarcó que los instrumentos internacionales citados requieren “la participación real y efectiva de las personas que serán reubicadas, incluyendo a niños y adolescentes, en las decisiones relativas a los procesos de relocalización involuntarios y exigen tomar debidamente en cuenta sus aportes y opiniones".

Por lo expuesto, el procurador fiscal consideró que el otorgamiento de créditos como opción única y homogénea para todos los grupos familiares del asentamiento propiciado por el Estado porteño "no es suficiente para satisfacer el derecho a la vivienda adecuada", pues "desatiende el derecho de las personas que no cumplen con los requisitos de acceso al crédito, a la vez que las obligaría a relocalizarse lejos de su lugar de residencia habitual".

Esa solución no configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza Riachuelo en violación a lo dispuesto por la Corte Suprema en la causa 'Mendoza', indicó, en referencia a la sentencia en ejecución. Por el contrario, implica “un apartamiento de las obligaciones asumidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las normas dictadas en su consecuencia, e incluso en las disposiciones locales tendientes a atender la precaria situación habitacional del territorio donde se encuentra el asentamiento Lamadrid".

Finalmente, remarcó que una solución distinta a la solicitada por el defensor público oficial implicaría otorgar un trato diferente a los pobladores del asentamiento Lamadrid respecto del resto de los habitantes de la cuenca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quienes se les ha brindado el acceso a viviendas asequibles y, en general, en lugares cercanos a su centro de vida.