19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En respuesta a un pedido formulado por los fiscales generales de ese fuero
El procurador Casal comunicó a los fiscales del fuero nacional en lo criminal y correccional el criterio para mantener la competencia en los casos de estafas virtuales y con tarjetas de crédito, débito o compra
El titular interino del Ministerio Público Fiscal de la Nación señaló que no hubo traspaso de los tipos penales previstos en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal en las leyes que delimitan la competencia del fuero penal local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, fijó un criterio de interpretación unificado e hizo saber a los fiscales generales nacionales en lo criminal y correccional y, por su intermedio, a los demás fiscales de ese fuero, que en los casos por delitos de defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito o de sus datos y de estafas informáticas, previstos en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal, deben procurar mantener la intervención del fuero nacional respecto de los hechos de esa naturaleza ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La comunicación del procurador fue formalizada a través de la Resolución PGN 38/2022, dictada el 6 de junio pasado. El origen de esta decisión es un expediente iniciado por los fiscales generales con intervención ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Joaquín R Gaset, Ricardo Sáenz y Mauricio Viera, quienes pusieron en conocimiento del titular del organismo que, tras varias decisiones del Tribunal Superior de Justicia local y una instrucción del Fiscal General porteño, se instaba a los fiscales con competencia en lo penal, contravencional y de faltas de la ciudad, para que asumieran la competencia local frente aquellas figuras penales.

En su comunicación a los fiscales nacionales, el procurador Casal analizó la normativa que establece el traspaso paulatino de competencias al fuero penal local y recordó los diferentes dictámenes en los que se ha pronunciado en el mismo sentido.

Casal descartó que estos delitos puedan subsumirse en la cláusula genérica regulada en el artículo 2 de la ley 26.702, de octubre de 2011, que asigna "al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación ".

En tal sentido, explicó que "para que esa norma resulte aplicable debe tratarse entonces de un 'nuevo delito' y que 'se establezca en lo sucesivo'", cuestiones que "no se cumplen" en los tipos penales previstos en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal, dado que "no se trata de un nuevo delito, sino de modalidades de defraudación" previstas en aquél cuerpo normativo desde 1921. Asimismo puntualizó que ambos incisos fueron incorporados en 2004 y 2008 con reformas legislativas anteriores a la sanción de la ley 26.702.

"Cabe concluir que la competencia para intervenir en la investigación y el juzgamiento de los hechos ocurridos en la ciudad de Buenos Aires que se subsuman en el artículo 173, incisos 15 y 16, del Código Penal no integran la competencia de los tribunales locales", concluyó Casal, y dispuso comunicar este criterio a los fiscales del fuero nacional de esa jurisdicción "a los fines de unificar criterios de actuación".