27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del procurador general interno Eduardo Casal
El procurador dictaminó respecto del necesario consentimiento del Ministerio Público Fiscal en las conciliaciones penales y reguló los supuestos en que deben oponerse
Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que la intervención y la conformidad de los y las representantes del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las conciliaciones penales resulta un requisito ineludible para proceder a la homologación judicial. A su vez, dictó una instrucción general a fin de establecer estándares de actuación en la materia.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo este jueves en un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la intervención y la conformidad de los y las representantes del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las conciliaciones penales resulta un requisito ineludible para proceder a la homologación judicial.

En ese sentido, consideró que la decisión de disponer la acción penal a través de este instituto, regulado en el artículo 30 y 34 del Código Procesal Penal Federal, es una facultad exclusiva de los y las fiscales como excepción al principio de legalidad procesal previsto en el Código Penal.

A su vez, dictó una instrucción general -mediante la Resolución PGN N° 92/23- a fin de establecer estándares de actuación para los y las representantes del MPF que, en la búsqueda de la solución del conflicto y a través de la armonización de los diferentes intereses y en pos de la paz social, instauren criterios de política criminal derivados del cumplimiento de las obligaciones asignadas a este organismo de velar por los intereses generales de la sociedad.

En ese contexto, se determinó, en línea con el dictamen referido, la intervención y conformidad necesaria de los y las fiscales en los acuerdos conciliatorios para que puedan ser aprobados judicialmente y se regularon distintos supuestos en los que estos deben oponerse porque media un interés público prevalente.

Por ello, no deben prestar su conformidad cuando los imputados registren condenas de efectivo cumplimiento y se encuentren vigentes; condenas previas y puedan ser declarado reincidentes; condenas de ejecución condicional en curso o que no hayan transcurrido 8 o 10 años desde la última; o hayan sido beneficiados en otra oportunidad con una suspensión del proceso a prueba o un acuerdo conciliatorio y no hayan transcurridos 8 años desde estas decisiones judiciales.

También, se impuso el deber de los y las fiscales de verificar -de la forma más ágil y desformalizada posible- que la participación de las víctimas en los acuerdos conciliatorios se efectúe con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del acuerdo y libres de toda coacción. Especialmente, se hizo hincapié en aquellas situaciones donde se evidencie en las víctimas indicios de vulnerabilidad a partir de la existencia de una desigualdad provocada por una situación de poder o capacidad económica que puedan ser aprovechados por el imputado al momento de ofrecer el acuerdo.