25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El caso no cumple los requisitos para que intervenga la Corte Suprema
Elecciones en La Rioja: Gils Carbó dictaminó que un amparo de la intendencia debe tramitar en la justicia local
Las autoridades municipales pretenden que se declare la inconstitucionalidad de dos artículos de un decreto del Poder Ejecutivo provincial que estableció una fecha distinta para la elección de intendentes y concejales en los 18 departamentos de la jurisdicción.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que un recurso de amparo presentado por la intendencia de la ciudad de La Rioja y el fiscal de ese municipio contra el Poder Ejecutivo provincial debe tramitar en la justicia local. La demanda pretende que se declare la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 406/15, que convoca a elecciones en cada uno de los 18 departamentos de la provincia para los cargos de intendente, vice y concejales titulares y suplentes para el 5 de julio de 2015, superponiéndose con el cronograma fijado antes por la municipalidad.

El intendente del Departamento Capital había llamado a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para el 9 de agosto, con el fin de elegir los cargos el 25 de octubre, a través del decreto 1390/15. Al presentar el amparo, las autoridades del municipio solicitaron que se dicte una medida cautelar de no innovar, en la cual “se ordene al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de interferir en cuestiones municipales y se respete la fecha dispuesta”.

En su dictamen, la procuradora general señaló que en el caso no se cumplen los requisitos que habilitan la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto, consideró que uno de los supuestos que justifica la intervención del máximo tribunal es cuando “la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la demanda deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

“En tales condiciones, dicha competencia será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales”, recordó. Además, añadió: “A mi modo de ver, esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite (…), por lo que entiendo que el pleito es de naturaleza electoral y, por lo tanto, se relaciona directamente con la interpretación y aplicación del derecho público provincial”. Más específicamente, con el artículo 126 de la Constitución Provincial y con la Ley Electoral Provincial 5.139” y sus modificatorias, continuó.

En ese sentido, refirió que el asunto se relaciona con el procedimiento jurídico político de organización del Estado provincial, cuyos actos deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local, “lo cual impide la tramitación de la causa ante los estrados de la Corte en esta instancia originaria, que es de índole taxativa y excepcional”. La procuradora explicó que “la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, en tanto en autos deben examinarse conjuntamente un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, que está directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial, en cuanto en La Rioja es el Poder Ejecutivo Provincial quien tiene la potestad de convocar en forma simultánea a los comicios provinciales y municipales, de conformidad con los arts. 126 de la Constitución Provincial y 141 de la Ley Electoral Provincial 5.139 y su modificatoria, la ley 8.142.”

Por esos motivos, concluyó que la inconstitucionalidad alegada debe continuar en la justicia de la Provincia de La Rioja, con fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, “que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial”. Ello sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean recurridas por vía extraordinaria, prevista en el artículo 14 de la ley 48.