03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora General de la Nación
Es inconstitucional evaluar la orientación sexual de una persona para denegarle arresto domiciliario
Lo dictaminó Gils Carbó en una causa en la que se le había negado ese beneficio a una mujer. La persona, en pareja estable con otra mujer, había solicitado la medida para amamantar a su hijo recién nacido. Los jueces del tribunal oral, en clara violación a la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y fallos de la Corte Interamericana, habían evaluado esa circunstancia como un impedimento para otorgarle el derecho que le correspondía.

La mujer que solicitó la medida había sido condenada a la pena de tres años y seis meses de prisión. En de noviembre de 2012, solicitó al tribunal que le concediera la posibilidad de cumplir la pena en arresto domiciliario. Los motivos se debían a que tenía un bebé, por ese entonces de seis meses, que, luego de su nacimiento, había padecido problemas de salud. En el mes de diciembre, el defensor de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación también solicitó el arresto domiciliario con el fin de tutelar “el interés superior del niño”.

A raíz del rechazo de la solicitud, desde el 21 de diciembre de 2012, el niño se encuentra alojado, junto a su madre, en una unidad del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En su dictamen, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, indicó que, de acuerdo con el informe de situación de la Procuración Penitenciaria, el pabellón en el que se encuentra el bebé carece prácticamente de luz natural, no cuenta con asistencia pediátrica, las paredes tienen humedad y se inundan los baños. Las madres deben bañar a los niños en brazos para evitar el contacto con insectos, ya que las fumigaciones no resultan efectivas. El niño, añadió Gils Carbó, actualmente de un año de edad, “ha pasado casi la mitad de su vida privado de su libertad junto a su madre, en esas condiciones, en una prisión para adultos”.

La cámara de casación confirmó el fallo del tribunal oral, con la excepción de la jueza Ángela Ledesma, que votó en disidencia. En línea con lo que sostuvo Ledesma, Gils Carbó destacó que los jueces del tribunal oral valoraron la circunstancia de que el niño tiene dos madres. Así, para la Procuradora, la frase “existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades de atención que puede demandar el menor” reveló que la orientación sexual de la madre y su pareja fue uno de los motivos que justificó el rechazo de la prisión domiciliaria. En tal sentido, la titular del MPF señaló que resulta inconstitucional y contrario a tratados internacionales de derechos humanos evaluar la orientación sexual de una persona para restringir un derecho.

Asimismo, Gils Carbó también destacó que la cámara de casación, al denegarle la medida a la mujer, no tuvo en cuenta el interés superior del niño. Esto, para la Procuradora General, se debió a que tomó una decisión que vulneraba los derechos del bebé. De esta manera, para Gils Carbó, el tribunal debía evaluar que el arresto domiciliario era la solución que mejor protegía los derechos del niño recién nacido. Sólo si acreditaba que existían circunstancias excepcionales que demostraban que su interés superior quedaba mejor tutelado si permanecía en prisión con su madre, o separándolo de ella, la cámara debía rechazar el pedido, añadió la jefa de los fiscales. Pero la cámara no lo hizo.

En base a lo anterior y debido a la gravedad de la situación en la que se encuentran la mujer y su hijo, Gils Carbó le solicitó a la Corte Suprema que concediera el arresto domiciliario.