18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La empresa fue apropiada durante la dictadura cívico-militar
Gils Carbó dictaminó que debe revocarse un fallo contra Mackentor
La procuradora consideró que el Tribunal Superior de Córdoba, al avalar la quiebra, tomó una decisión arbitraria contra la firma despojada fruto de posibles delitos de lesa humanidad, que están siendo juzgados en el fuero federal. Además, destacó que existe un “deber de garantía” que obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos. Este deber, agregó, también de ser cumplido por el juez de la quiebra.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, que había declarado inadmisible el recurso de revisión interpuesto por Mackentor SA y por Natalio Kejner -en su carácter de principal accionista- contra la declaración de quiebra de esa sociedad y todas las decisiones judiciales dictadas en ese proceso. Para esto, el máximo tribunal cordobés había señalado que Mackentor y Kejner sostuvieron que la quiebra fue declarada y sustanciada a partir de créditos que son frutos de delitos de lesa humanidad, en particular, un crédito perteneciente al abogado Esteban Gorriti por honorarios adeudados. Sin embargo, los jueces observaron que el recurso de revisión interpuesto presentaba defectos formales que impedirían su tratamiento.

La titular del MPF especificó que la sentencia apelada configuró una decisión arbitraria, debido a que el tribunal señaló defectos puramente formales con relación a las copias acompañadas de las decisiones judiciales y con relación a la falta de denuncia del domicilio de la parte demandada. Frente a esto, la procuradora general entendió que “se trata de cuestiones que eran susceptibles de ser subsanadas por el interesado y que, además, no tienen entidad suficiente para obstar el trámite de la acción entablada, en particular, en virtud de la gravedad de los hechos que rodean al caso. En este sentido, la declaración de inadmisibilidad luce prematura y arbitraria”.

Por otro lado, los jueces habían sostenido que la pretensión no hallaba sustento en ninguna de las causales de revisión previstas taxativamente en el código procesal cordobés. Sin embargo, para Gils Carbó, “esa decisión no configura una derivación razonada del derecho vigente en atención a las circunstancias extraordinarias del caso”. “En efecto -agregó la jefa de los fiscales-, la inteligencia de los remedios procesales debe compatibilizarse con el deber que tienen los Estados de investigar, y, oportunamente, sancionar y reparar, las graves violaciones de derechos humanos, que podrían estar vinculadas a la comisión de delitos de lesa humanidad”.

Luego, la procuradora general recordó que “las obligaciones de los Estados que derivan de los instrumentos sobre derechos humanos no se agotan en el deber de no violar los derechos y libertades proclamados en ellos (deber de respeto), sino que comprenden también la obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (deber de garantía)”.

Gils Carbó explicó que ese “deber de garantía” había sido precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el primer caso que inauguró su competencia contenciosa, en julio de 1988. Allí, el tribunal internacional expresó que “esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. Este deber de garantía “adquiere particular intensidad en los casos donde están involucrados posibles delitos de lesa humanidad y sus efectos”, agregó Gils Carbó.

De esta manera, la titular del MPF remarcó que en el caso, “la posibilidad de que los hechos alegados por el recurrente formen parte del ataque generalizado y sistemático desplegado contra la población civil durante la última dictadura cívico-militar aparece como suficiente para revocar el rechazo prematuro de la acción de revisión”. A lo anterior, añadió que, “a los efectos de respetar el compromiso internacional de investigación, esclarecimiento y reparación de graves violaciones de derechos humanos, el trámite del recurso de revisión contra la sentencia de la quiebra de Mackentor SA aparece como una medida conducente para profundizar la averiguación de lo sucedido en relación con aquella empresa y sus integrantes, y, eventualmente, para la reparación de las víctimas del terrorismo de Estado. El juez de la quiebra, como parte del Estado, debe cumplir también con esos compromisos internacionales”.

Finalmente, Gils Carbó señaló que la apertura de la instancia excepcional de la revisión de la sentencia “constituye una respuesta adecuada para la particular situación del señor Natalio Kejner en su carácter de principal accionista de la empresa. Esto es así en tanto él no sólo alega haber sido atacado durante la dictadura cívico-militar, sino que también denuncia que los organismos estatales volvieron a negarle una protección al declarar la prescripción de las acciones reparatorias, lo que en última instancia culminó con la declaración de quiebra fundada en créditos provenientes de aquel proceso. En este sentido, la solución propuesta procura evitar su revictimización y garantizar su derecho a una tutela judicial efectiva”.

Los hechos

Durante la última dictadura cívico-militar los accionistas, directivos y empleados de la empresa Mackentor fueron víctimas de ataques generalizados y sistemáticos contra la vida, la libertad, la integridad física y la propiedad. Esto se encuentra sustentado en la investigación efectuada en la causa “VIDELA, Jorge Rafael y otros p.ss.aa. Privación Ilegal de Libertad (art. 144 bis inc. 1) y otros”, donde se encuentran imputados Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Ángel Osvaldo Corvalán, Enrique Alfredo Maffei, José Luis Yañez, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Carlos Alberto Díaz, Héctor Raúl Romero, José Andrés Tofalo y Arnaldo José López, por la comisión de graves hechos delictivos que tendrían como víctimas a accionistas, directivos y empleados de Mackentor.

El 29 de marzo de 2012 y el 14 de junio de 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó los procesamientos de los imputados. El 13 de noviembre de 2013, la causa fue elevada a juicio por decisión del Juzgado Federal de Córdoba N°3. Finalmente, el 16 de septiembre de 2014 la causa fue incorporada al juicio conocido como “La Perla” que actualmente se encuentra en la etapa del debate oral ante la justicia federal de Córdoba.