La Procuradora General de la Nación dictaminó que deben rechazarse los recursos extraordinarios presentados por directivos de la empresa Alpargatas, en el marco de una causa por violación a las reglas de transparencia del mercado. La sociedad había sido multada en un millón de pesos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), decisión que fue ratificada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a comienzos de 2012. Contra esa resolución fue que la sociedad y los miembros del directorio presentaron los escritos para que la Corte Suprema revise la sentencia. Para Alejandra Gils Carbó, la conducta “atentó contra la transparencia del mercado y el adecuado funcionamiento del mercado de valores”, por lo que consideró que deben rechazarse cuatro de los recursos. Con respecto a los otros ocho escritos, expresó que fueron “mal concedidos”.
Las maniobras
Entre el 23 de enero y el 26 de febrero de 2007, se publicaron en diferentes medios periodísticos rumores sobre una posible “toma de control” de la empresa por un grupo societario brasileño. Entonces, la CNV y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires enviaron un requerimiento de explicaciones. En ese momento, el director de Alpargatas, Ricardo López Seco, aseguró que el directorio no intervenía en ninguna maniobra de venta o fusión.
Luego, en abril de 2007, el vicepresidente y gerente General de la compañía, José María López Mañán, informó que Newbridge Latin America LP, Long Bar Argentina LLC, Columbia HCA Master Retirement Trust, OCM Opportunities Fund II LPP y otros “accionistas individuales menores” habían firmado una carta convenio (no vinculante) para la venta de acciones y otros derechos a favor de São Paulo Alpargatas SA.
Días después, López Mañan presentó ante la CNV un escrito que explicaba que los accionistas involucrados no podían revelar el precio de referencia que había sido consignado en la carta, “por cuestiones de confidencialidad”. Finalmente, en octubre de ese año, se firmó un contrato de compraventa de acciones entre la empresa brasileña y los titulares de la paradigmática industria argentina, entre los que se encontraban Ricardo José López Seco, José María López Mañán, Florencia Isabel Sundblad, Carlos Martín Basaldúa, Alicia Ester Kityn, Marín Basaldúa, Horacio Gabriel Scapparone, María Beatriz Resta, Máximo Casasco y Carlos M. Casarotti Quinteiros.
En base a esto, la CNV concluyó que Alpargatas y sus directores “incumplieron su deber de informar”. Para el organismo, omitieron divulgar información importante durante el proceso de negociación y no fueron “diligentes” en su cumplimiento de ratificar o rectificar los rumores. También, indició que nunca se dijo que algunos de los directivos de empresa eran esos “accionistas individuales”, por lo que se priorizó la condición de accionista por sobre la de director.
Otro de los puntos en que el organismo de control hizo hincapié fue en que se permitió el ocultamiento del precio de referencia de las acciones, lo que significó un precio mayor por acción con relación al ofrecido en la oferta pública. La Comisión Nacional de Valores consideró que el comité de auditoría y el consejo de vigilancia fueron parte de la maniobra.
La CNV aplicó la multa, que fue apelada judicialmente ante el tribunal de alzada en lo comercial, que ratificó lo actuado por el organismo. En su fallo, los camaristas apuntaron que las notas periodísticas tuvieron repercusiones en el mercado, donde se registró “una importante suba en el precio y el volumen de la negociación”. El tribunal confirmó la sanción por 900 mil pesos al directorio y al consejo de vigilancia y por 100 mil al comité de auditoría.
Los jueces Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana concluyeron que Alpargatas, a través de sus directores, mantuvo un estado de “incertidumbre” sobre las condiciones de venta, en beneficio de la que finalmente fue la compradora y los accionistas vendedores. Entre estos últimos, se encontraban los miembros del directorio y sus familiares, lo que significó un “perjuicio para los restantes accionistas” y una clara “violación a las reglas de transparencia del mercado”.
El dictamen
La Sala F aceptó los 12 recursos extraordinarios que afirmaban que se vieron afectados “los derechos constitucionales al control judicial suficiente, debido proceso y legalidad”. Gils Carbó consideró que ocho de los escritos (los presentados por Alpargatas SAIyC, Manzano Cornejo, Ramírez Calvo, Ramírez, Basaldúa, López Seco, López Mañan y Fernández Oro Franchini) estuvieron “mal concedidos”.
Para la procuradora, los argumentos “remiten al análisis de las probanzas de la causa”, lo que es ajeno a la vía extraordinaria. Además, destacó que la sentencia se encuentra “razonablemente fundada” y que las garantías constitucionales invocadas por los imputados no tenían “relación directa e inmediata” con lo planteado. Con respecto a los otros cuatro recursos, firmados por Boilini, Franke, Scapparone y Mckissick; dictaminó que sí eran admisibles aunque correspondía rechazarlos.
En base al decreto 677/2001, las normas de la CNV y precedentes de la Corte Suprema, Gils Carbó expresó que “la transparencia y la simetría de la información son los ejes del adecuado funcionamiento del mercado de valores negociables”. Remarcó que “para alcanzar ese fin es esencial generar confianza y seguridad en los consumidores financieros, lo que depende en gran parte de que ellos puedan acceder a toda la información disponible —en especial, por la entidad emisora de valores negociables— que sea susceptible de afectar la suerte de su inversión”.
La procuradora indicó que la venta del paquete accionario es un hecho relevante dentro del régimen de la CNV, ya que resulta ser un acontecimiento que por su importancia, “es apto para afectar en forma sustancial la colocación y negociación de valores negociables”. Y señaló que los rumores periodísticos pueden "confundir y engañar al público inversor, por lo que causan un deber de actuar a cargo de quienes están en mejores condiciones de disipar esa incertidumbre, entre ellos, los administradores y miembros del consejo de vigilancia”.
En base a esto, concluyó (tal como lo hizo la CNV y los jueces comerciales) que la conducta de los directivos “contribuyó a crear un manto de incertidumbre sobre la existencia y luego sobre los datos relevantes de las negociaciones en marcha para la venta del paquete accionario”. Esto, en definitiva, “atentó contra la transparencia del mercado y la simetría de la información, y, en definitiva, contra el adecuado funcionamiento del mercado de valores”.