La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió al dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, y, de esa manera, rechazó los recursos extraordinarios presentados por directivos de la empresa Alpargatas, en el marco de una causa por violación a las reglas de transparencia del mercado. La sociedad había sido multada en un millón de pesos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), decisión que fue ratificada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a comienzos de 2012. Contra esa resolución, fue que la sociedad y los miembros del Directorio presentaron los escritos para que el máximo tribunal revise la sentencia.
En su dictamen, la titular del MPF había indicado que la conducta de la empresa “atentó contra la transparencia del mercado y el adecuado funcionamiento del mercado de valores”, por lo que consideró que debían rechazarse cuatro de los recursos. Con respecto a los otros ocho escritos, expresó que fueron “mal concedidos”. Todo esto fue ratificado por los ministros.
Las maniobras
Entre el 23 de enero y el 26 de febrero de 2007, se publicaron en diferentes medios periodísticos rumores sobre una posible “toma de control” de la empresa por un grupo societario brasileño. Entonces, la CNV y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires enviaron un requerimiento de explicaciones. En ese momento, el director de Alpargatas, Ricardo López Seco, aseguró que el Directorio no intervenía en ninguna maniobra de venta o fusión. Luego, en abril de 2007, el vicepresidente y gerente general de la compañía, José María López Mañán, informó que Newbridge Latin America LP, Long Bar Argentina LLC, Columbia HCA Master Retirement Trust, OCM Opportunities Fund II LPP y otros “accionistas individuales menores” habían firmado una carta convenio (no vinculante) para la venta de acciones y otros derechos a favor de São Paulo Alpargatas SA.
Días después, López Mañan presentó ante la CNV un escrito que explicaba que los accionistas involucrados no podían revelar el precio de referencia que había sido consignado en la carta, “por cuestiones de confidencialidad”. Finalmente, en octubre de ese año, se firmó un contrato de compraventa de acciones entre la empresa brasileña y los titulares de la industria argentina, entre los que se encontraban Ricardo José López Seco, José María López Mañán, Florencia Isabel Sundblad, Carlos Martín Basaldúa, Alicia Ester Kityn, Marín Basaldúa, Horacio Gabriel Scapparone, María Beatriz Resta, Máximo Casasco y Carlos M. Casarotti Quinteiros.
En base a esto, la CNV concluyó que Alpargatas y sus directores “incumplieron su deber de informar”, y le aplicó una multa de 900 mil pesos al directorio y al consejo de vigilancia y por 100 mil al comité de auditoría. La Cámara en lo Comercial, luego de la apelación de los sancionados, ratificó lo actuado por el organismo.
El dictamen
En base al decreto 677/2001, las normas de la CNV y precedentes de la Corte Suprema, Gils Carbó expresó que “la transparencia y la simetría de la información son los ejes del adecuado funcionamiento del mercado de valores negociables”. Remarcó que “para alcanzar ese fin es esencial generar confianza y seguridad en los consumidores financieros, lo que depende en gran parte de que ellos puedan acceder a toda la información disponible —en especial, por la entidad emisora de valores negociables— que sea susceptible de afectar la suerte de su inversión”.
La procuradora indicó que la venta del paquete accionario es un hecho relevante dentro del régimen de la CNV, ya que resulta ser un acontecimiento que por su importancia, “es apto para afectar en forma sustancial la colocación y negociación de valores negociables”. Y señaló que los rumores periodísticos pueden "confundir y engañar al público inversor, por lo que causan un deber de actuar a cargo de quienes están en mejores condiciones de disipar esa incertidumbre, entre ellos, los administradores y miembros del consejo de vigilancia”.
En base a esto, concluyó (tal como lo hizo la CNV y los jueces comerciales) que la conducta de los directivos “contribuyó a crear un manto de incertidumbre sobre la existencia y luego sobre los datos relevantes de las negociaciones en marcha para la venta del paquete accionario”. Esto, en definitiva, “atentó contra la transparencia del mercado y la simetría de la información, y, en definitiva, contra el adecuado funcionamiento del mercado de valores”.