19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En un expediente donde se cuestionó a una procuradora fiscal subrogante
Gils Carbó se pronunció a favor del nombramiento de fiscales subrogantes
La Procuradora General solicitó desestimar un pedido que pretende declarar inválido un dictamen de Cordone Roselló, Procuradora Fiscal subrogante del Área de Derecho Privado. El accionante había controvertido la legitimidad de la designación transitoria en el cargo hasta que se ocupe la vacancia. El dictamen de la jefa de los fiscales recorre todos los antecedentes desde la última Reforma Constitucional.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció acerca de la legitimidad que le confiere la ley para la designación de fiscales subrogantes, en el marco de un expediente en el que una de las partes había controvertido la validez de un dictamen de la Procuradora Fiscal María Alejandra Cordone Rosello, a quien se había cuestionado por subrogar el cargo que desempeña. La titular del Ministerio Público postuló la desestimación de la solicitud porque la designación de esa funcionaria fue realizada “en ejercicio regular de las facultades de superintendencia” que le confiere la ley y a los “efectos de afrontar la emergencia generada” por la renuncia de la funcionaria que estaba a cargo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación había solicitado opinión a Gils Carbó acerca de la impugnación que hizo Antonio Conrado De Martino en el expediente “Automóviles Saavedra S.A. c/Fiat Argentina S.A.”, al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante Cordone Roselló, a cargo del Área de Derecho Privado de la Procuración General.

El accionante había impugnado la resolución dictada por Gis Carbó en septiembre pasado para designar interinamente a Cordone Roselló en el cargo que ocupó hasta su renuncia Marta Amelia Beiró de Gonçalvez, el 1° de agosto de 2012.

En los considerandos la Procuradora General destacó que Cordone Roselló hasta entonces era Secretaria General de la Procuración desde 2005 y trabajaba en el Área de Derecho Privado desde 2008. Asimismo, ponderó que venía “desempeñándose de hecho a cargo de la dependencia vacante desde la renuncia de la doctora Beiró de Gonçalvez”.

Gils Carbó puso en esa función a Cordone Roselló en carácter provisorio, hasta que se cumplan los procedimientos de designación del nuevo funcionario o funcionaria que ocupe ese lugar, dado que las leyes y reglamentaciones no contemplan el supuesto de vacancia en ese cargo. Por esa razón, puntualizó, “debió recurrirse a aquellos criterios que, en forma general, se establecen para los demás magistrados del Ministerio Público”.

Pero el accionante basó su argumentación en los artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público referidos al procedimiento de selección mediante concursos de oposición y antecedentes. “Esas reglas no regulan el procedimiento que ha de adoptarse ante la emergencia de una vacancia, licencia, ausencia, impedimento, excusación o recusación de un fiscal o procurador fiscal”, explicó la titular del Ministerio Público. Y precisó que la misma norma “prevé que los reemplazos y subrogancias se rigen por las leyes y reglamentaciones que se dicten al respecto”.

En ese sentido, destacó que la Ley Orgánica sólo fija un criterio general: la subrogancia debe hacerse, en la medida de lo posible, entre los magistrados y, en caso contrario, por “los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público”. Una reglamentación posterior, de 1998, previó que esa lista también “puede ser integrada por funcionarios y personal auxiliar del Ministerio Público”.

La Procuradora General recorrió en su dictamen los precedentes legales desde la Reforma Constitucional de 1994 y las disposiciones de diferentes titulares del Ministerio Público que cimentaron estos criterios. Explicó en ese sentido que la facultad reglamentaria que otorgó la Ley Orgánica al jefe o jefa de los fiscales se plasmó en las resoluciones PGN 13/98 y 35/98 y en la resolución MP 128/2002, que tienen 15 y 11 años de antigüedad, respectivamente.

El Área de Derecho Privado
Por otro lado, la Procuradora General recordó que cuando designó a Cordone Roselló puso de resalto la inconveniencia de que los otros procuradores fiscales ante la Corte, que tienen a su cargo las áreas de Derecho Penal y Derecho Público (no penal), subroguen el área vacante dada su “diferente especialidad técnica” y el “volumen de trabajo de cada una de las áreas”, lo cual “habría puesto en riesgo el normal funcionamiento incluso de sus propias dependencias”.

Gils Carbó relató que oportunamente descartó la posibilidad de escoger para ese cargo un subrogante entre los fiscales generales en materias de derecho privado porque “en esos fueros hay un solo fiscal general titular” y están vacantes fiscalías generales ante las cámaras de apelación en lo civil, en lo comercial y en la seguridad social. Además, advirtió la Procuradora, tampoco pudo designarse a fiscales de primera instancia competencia en materias de derecho privado, dado que tienen un importante cúmulo de tareas, agravado por fiscalías que están vacantes, y la instancia de Procurador Fiscal es diferente de la que habitualmente desempeñan.

“La mejor opción disponible residía en que la responsabilidad recayera interinamente en María Alejandra Cordone Roselló, la funcionaria de mayor jerarquía en el Área de Derecho Privado de la Procuración General” y que “garantizaba continuidad en la gestión de la dependencia y la necesaria competencia temática en la especialidad del área”, resaltó la Procuradora General.
La Procuradora y los fiscales subrogantes

Gils Carbó acentuó en el dictamen que la Ley Orgánica prevé en su artículo 33 que la Procuradora General “es la jefa máxima del Ministerio Público Fiscal” y que, como tal, tiene a su cargo “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, tal como indica el artículo 120 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, puso de resalto que el mismo artículo 33 de la Ley Orgánica le confiere la superintendencia general del organismo y, en particular, la facultad de dictar los actos necesarios para “establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes [y] sus respectivas atribuciones y deberes”.

Por eso, explicó Gils Carbó, “ante el surgimiento de una vacancia en un cargo de fiscal o procurador fiscal que puede afectar el normal cumplimiento de la función, corresponde a la titular del organismo asegurar la prestación del servicio público que la vacancia pone en riesgo mediante la designación de un reemplazante provisorio”.