19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ya aplica el CPPF
Las tres salas de la Cámara ya han resuelto teniendo en cuenta los artículos del Código Procesal Penal Federal que recientemente entraron en vigencia.

El Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la CNCCC revisó la jurisprudencia de la Cámara respecto de los artículos del Código Procesal Penal Federal (ley 27.482, modificatoria de la 27.063) que entraron en vigencia a través de la Resolución N° 2/2019 “Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal”, publicada en el Boletín Oficial del 19 de noviembre de 2019.

En ese orden, se verificó que la Sala 1 resolvió, con voto unánime de los jueces Bruzzone, Jantus y Llerena, que a partir de la aludida resolución ha cobrado plena vigencia el artículo 210 de ese ordenamiento normativo, que requiere expresa petición del Ministerio Público o de la querella para la imposición de una prisión preventiva (inciso k de dicho articulado) (ver reg. N° 1802/2019).

En la Sala 2, Días y Sarrabayrouse sostuvieron, sin hacer referencia a la mentada resolución de la Comisión, que los riesgos procesales podían ser neutralizados por una medida menos gravosa que la prisión preventiva, como la imposición de una caución y las reglas del nuevo cartabón del artículo 210 del CPPF (reg. n° 1762/2019). En igual sentido, se pronunciaron posteriormente Días y Sarrabayrouse junto a Morin (reg. n° 1827/2019).

Por su parte, en la Sala 3, al analizar los presupuestos objetivos para conceder una excarcelación, los jueces Magariños y Jantus consideraron que era posible conjurar los riesgos procesales mediante una caución personal y la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica, de conformidad con lo previsto por el artículo 210, inciso i, del CPPF (reg. n° 1898/2019).

Finalmente, la Sala de Turno, al resolver sobre la operatividad del artículo 59, inciso 6, del Código Penal (de la conciliación y reparación integral), se hizo constar que la discusión sobre la operatividad de esos supuestos se encontraba superaba en virtud de la resolución de la Comisión Bicameral (votos del juez Bruzzone en regs. n° S.T. 1802/2019 y n° S.T. 1821/2019).