20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la procuradora general
La Corte dejó sin efecto una sentencia que hacía pública información protegida de adolescentes sometidos a un proceso penal
Se trata de un caso donde la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había ordenado incluir en el Registro Nacional de Reincidencia un auto de responsabilidad de dos jóvenes aun cuando se había decidido no aplicarles sanción penal. En su momento, Gils Carbó indicó que las decisiones eran violatorias de los derechos reconocidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En línea con lo que había dictaminado la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que debe ser dejada sin efecto la decisión que ordenó el asiento de información protegida de adolescentes sometidos a un proceso penal en un registro que no cuenta con los especiales resguardos impuestos por los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional para el sistema de justicia juvenil. Este fallo había sido dictado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

El fallo se dio en el marco de una causa en la que se buscaba dilucidar si la decisión de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia -que no contiene un régimen diferenciado entre niños y adultos- la sentencia que le adjudicaba la responsabilidad de un hecho dictado en un proceso penal seguido contra jóvenes estaba basada en una interpretación que desatendía las garantías especiales que en materia de registro de información los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.

El Máximo Tribunal del país destacó que “el principio del ‘interés superior del niño’ establecido en el artículo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23849- obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten”. Frente a esto, precisó que asistía razón a la procuradora fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que había apelado la decisión de la Suprema Corte local, “en cuanto alega que [ese órgano judicial] concluyó en la improcedencia del recurso de su especialidad en el que se canalizaran los agravios federales […] adoptando una posición en materia de sentencias equiparables a definitivas sin atender debidamente a los estándares establecidos por esta Corte en la materia y sin ponderar la necesidad de que la exégesis a consagrar sobre este punto asegurara la mejor operatividad de las exigencias del referido especifico instrumento internacional que, contempla, entre otras cosas, las particulares circunstancias de los menores en un proceso penal”.

De esta manera, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda concluyeron que “la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires debe descalificarse como acto jurisdiccional válido”.

Por su parte, sobre este tema, Gils Carbó había señalado en su dictamen que, de convalidarse la decisión de la justicia provincial, “la información sobre la situación penal de los jóvenes estaría disponible sin las restricciones especiales que imponen los instrumentos internacionales en cuanto al acceso, utilización y plazo de validez de dichos registros”.

En esas condiciones, la titular del MPF especificó que “si bien dicha información carece de relevancia a los fines de la reincidencia (artículos 5 de la ley 22178 y 50 del Código Penal), podría ser valorada en decisiones administrativas o judiciales, lo que agrava la criminilización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundiza las consecuencias no deseadas del proceso penal”. Esto, agregó, “implica una grave vulneración de los derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño”.