03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Habían detectado más de 50 kilos de cocaína escondidos en un vehículo
La Corte remitió a un dictamen de Casal para revocar un fallo que restringía las facultades de Gendarmería en los controles en zonas de frontera
El Procurador Fiscal había sostenido que “la ley procesal autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en la vía pública tratándose de operativos públicos de prevención”. También sostuvo que el personal preventor se hallaba facultado para investigar y aportarle al juez información relevante para la causa, lo que hizo inmediatamente. En este sentido, remarcó la constitucionalidad del art. 195 del CPPN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al dictamen del Procurador Fiscal Eduardo Casal para revocar un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado un procedimiento realizado por la Gendarmería Nacional en una ruta nacional en la provincia de Salta, a 120 km de la frontera con Bolivia y, en consecuencia, había sobreseído al imputado.

En el caso, Gendarmería Nacional, al realizar un control sobre la documentación de un vehículo, advirtió que había pintura y masilla reciente en el techo del rodado, y luego de efectuar pequeños golpes sobre éste, advirtió la existencia de un doble fondo en su interior, donde se encontraron más 53 kilos de cocaína distribuidos en 42 paquetes.

La Cámara Federal de la Casación Penal, con el voto mayoritario de los jueces Slokar y Ledesma, entendió que el procedimiento era nulo porque consideró que la Gendarmería había actuado en exceso de sus facultades legales y obviando la previa intervención del juez y del fiscal. También anuló el allanamiento efectuado sobre el domicilio del imputado y la requisa de otro automóvil, medidas que fueran ordenadas por el juez con posterioridad a la detención del conductor con base a las investigaciones realizadas ese mismo día por la Gendarmería.

El dictamen

En el dictamen de Casal al que remitió la Corte, se había señalado que la descripción del trámite inicial de la causa permite apreciar, de adverso a lo juzgado por la mayoría de Casación, “que el procedimiento llevado a cabo por la fuerza de seguridad en la vía pública se ajustó a las normas aplicables. En efecto, las suspicacias que se introducen en el primer voto de la sentencia apelada acerca de la acreditación del requisito que exige el artículo 230 bis, inciso a), del Código Procesal Penal, en cuanto a la ‘concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas’, desatienden las constancias del legajo que indican que durante el control de rutina en la vía pública se advirtió aquella anomalía en el techo del automotor, a partir de lo cual se acreditó razonablemente ese requisito y se impuso el deber de actuar a los funcionarios de Gendarmería Nacional”.

Luego, el procurador fiscal recordó que, con “la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados”, esa norma “autoriza a los funcionarios a requisar e inspeccionar a las personas así como el interior de los vehículos” y, en su último párrafo, reitera que “tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos”. En esas condiciones, aclaró, “el temperamento de [la Sala II de Casación] se aparta no sólo de la ley aplicable sino también de las reglas de la experiencia -y así de las de la sana crítica que debe regir en toda decisión judicial- que indican que por su cercanía con la frontera (aproximadamente 120 km.), el transporte y ocultamiento de estupefacientes en diversas partes de los automotores es un modus operandi frecuente, razón por la cual allí se practican inspecciones vehiculares más profundas, incluso con perros entrenados y, más recientemente, con utilización de escáner”.

Todo esto sucedió, además, con el hecho de que “la fuerza de seguridad dio aviso inmediato al juez federal que, entre otras medidas, dispuso la detención e incomunicación [del conductor] y el secuestro de la droga, con lo cual se cumplió de modo acabado con el segundo párrafo del artículo 230 bis”.

Averiguaciones

Otro de los puntos discutidos por Casación había sido el vinculado con las averiguaciones realizadas por la Gendarmería luego de la incautación de la sustancia, cuyo resultado se informó al magistrado interviniente. Los jueces Slokar y Ledesma sostuvieron que ese procedimiento había sido irregular. Sin embargo, Casal explicó que esa actividad no fue más que “el normal ejercicio de los deberes que el artículo 183 del Código Procesal Penal asigna a aquellos funcionarios”.

“La realización de esas tareas, aun cuando se las pudiera considerar como un exceso de celo profesional, no precisaba -como se postula en el fallo- de requerimiento del fiscal ni de orden judicial expresa, pues al no exhibir aspecto alguno que permita advertir arbitrariedad o abuso, no representó más que el desempeño del deber funcional legalmente establecido, sin menoscabo de las garantías del justiciable ni de las funciones del juez y del fiscal”, agregó.

De esta manera, el Procurador Fiscal expresó que “así como es exigible la existencia de elementos objetivos idóneos para evaluar la razonabilidad de la sospecha necesaria para el dictado de una orden judicial que pueda desplazar garantías fundamentales, considero que ese mismo parámetro debe aplicarse cuando -en su función de control- los jueces de alzada resuelven invalidar diligencias que, por haber sido dispuestas con acreditación de esos requisitos, no merecen reparos constitucionales”.

Participación del fiscal

Por otra parte, Casal explicó que si bien en el caso “no hubo actuación del fiscal de inmediato al momento del hecho [ocurrido a las 7.15], sí existió la del juez federal, quien a las 9.05 del mismo día dispuso la detención del imputado y otras medidas; entre ellas, que se diera intervención al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa[…]. En ese sentido, también el juzgado federal practicó al día siguiente una notificación análoga”. De esta manera, puntualizó que “la fuerza de seguridad dio cumplimiento a la ley vigente y ello no puede derivar en nulidad alguna”.

Luego, indicó que la alusión que había hecho la jueza Ledesma “a que la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción en los términos del artículo 188 del Código Procesal Penal, impone que se declare la nulidad de todo lo actuado”, pasó por alto que en “la Exposición de Motivos del proyecto de Código Procesal Penal se aludió a la actuación de la policía”, por lo que en función de ello y del texto legal del artículo 195, “vigente desde la sanción de la ley 23.984, indican que sin menoscabo del ejercicio de la acción penal pública por parte del fiscal y del requerimiento previsto en el artículo 188 para los casos de denuncia, el codificador también contempló la forma de inicio de la instrucción por ‘una prevención o información policial’ que no se admite en el voto de referencia”.

A continuación, Casal recordó que “al comentar el artículo 195 el propio doctor Levene (h) y otros coautores, sostuvieron que ‘esta norma determina las dos formas en que puede ser iniciada la instrucción: por requerimiento fiscal o por prevención o información policial. Ambas formas están reguladas en los arts. 188 y 186, respectivamente’”.

Sobre la base de lo anterior, el Procurador Fiscal puntualizó que la postura de la jueza Ledesma “en tanto limita las formas de inicio de la instrucción previstas en el artículo 195 e incorpora como regla el requerimiento fiscal para supuestos no contemplados por el legislador, también contradice la doctrina de [Corte Suprema] en cuanto a que ‘la exégesis de la norma legal no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que impone la ley’”.

De esta manera, concluyó especificando que, “descartada la afectación de la imparcialidad del juzgador y su actuación de oficio, la coincidencia [de Casación] -en dichos términos- con la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 195 del Código Procesal Penal y las nulidades resueltas en su consecuencia, deben ser dejadas sin efecto, pues se han fundado en una interpretación que desatiende los antecedentes de la norma, compromete la vigencia del régimen procesal penal legislado por el Congreso e interfiere en las funciones de este Ministerio Público”. Lo cual terminó sucediendo luego de que la Corte hiciera suyos los argumentos de Casal.