26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El deber de los Estados a reparar a las víctimas
La Corte remitió a un dictamen de Gils Carbó y resolvió a favor de la indemnización para un ex conscripto detenido-desaparecido
La compensación había sido denegada porque Juan Luis Guidi se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio. En su dictamen, la procuradora General consideró que la situación de revista no había sido razón para la detención ilegal y que debía respetarse "la amplia voluntad reparadora" que precedió la sanción de las leyes que contemplan las compensaciones.

La Corte Suprema de Justicia remitió a los argumentos del dictamen de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y resolvió a favor de otorgar una indemnización a Juan Luis Guidi, ex detenido-desaparecido durante la última dictadura cívico-militar mientras cumplía el servicio militar obligatorio. En concreto, los ministros señalaron que “las cuestiones planteadas por la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora procuradora General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad”.

El 11 de mayo de 1976, un grupo de tareas secuestró en la ciudad de Córdoba al entonces conscripto y sus dos hermanos. Guidi permaneció detenido hasta el 24 de diciembre de 1976 en la Unidad Penitenciaria N°1 de la Provincia, donde fue sometido a torturas y a condiciones inhumanas de detención. En su dictamen, Gils Carbó había considerado que estaba habilitada la reparación contemplada en la ley 24043 porque su situación de revista no motivó la detención, la cual fue ilegal. De hecho, el propio el ex general Luciano Benjamín Menéndez reconoció que el secuestro se realizó para "determinar su grado de responsabilidad en actividades subversivas”.

Guidi había presentado un recurso extraordinario ante el máximo tribunal luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificara la resolución que le había denegado la compensación prevista para las víctimas del terrorismo de Estado.

En el dictamen que la Corte utilizó para resolver el caso, Gils Carbó consideró que otra interpretación implicaría que los hermanos Guidi habrían sido tratados en forma diferente, sólo porque uno de ellos se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio. Esta situación, agregó la titular del MPF, "menoscabaría el derecho constitucional a la igualdad”.

Por todo esto, la procuradora consideró que “en consonancia con la amplia voluntad reparadora que guió al Congreso de la Nación en la sanción de las leyes 24.043 y 26.564, corresponde reconocer al actor la indemnización peticionada, máxime cuando su estado militar no tuvo, en el caso concreto, incidencia alguna en la privación ilegítima de la libertad”.