23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El Máximo Tribunal compartió los argumentos del Ministerio Público Fiscal
La Corte remitió a un dictamen de la Procuración y dejó sin efecto una sentencia en un caso de violencia contra la mujer
La mujer denunció a los profesionales de la salud que le prestaron atención médica en una institución pública de San Miguel de Tucumán por haberla sometido a actos que, en su entender, constituyen violencia obstétrica, física, psíquica e institucional, pero se había rechazado su constitución como parte querellante y archivado las actuaciones. El MPF hizo hincapié en los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo suyos los fundamentos del dictamen de marzo de 2017 de la entonces procuradora fiscal subrogante Irma Adriana García Netto y, en consecuencia, revocó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán que había desestimado el recurso de casación interpuesto por una mujer contra el fallo que confirmó el rechazo a su constitución como parte querellante y el archivo de las actuaciones en que se investigaban los hechos de violación de secreto profesional y violencia contra la mujer que había denunciado. El tribunal de grado había entendido que la apelante consintió su exclusión del proceso debido a que no impugnó en tiempo y forma esa decisión del fiscal.

La mujer había denunciado a los profesionales de la salud que le prestaron atención médica en una institución pública de la ciudad de San Miguel de Tucumán por haberla sometido a actos que, en su entender, constituyen violencia obstétrica, física, psíquica e institucional. Enfatizó que fue denunciada penalmente por esos profesionales por la supuesta interrupción voluntaria de su embarazo, hecho por el que luego resultó sobreseída por inexistencia de delito. Así, sostuvo que habían violado el deber de guardar secreto profesional, y vulnerado sus derechos a la intimidad y a tener una vida sin violencia.

La mujer había denunciado a los profesionales de la salud que la atendieron en una institución por haberla sometido a actos que, en su entender, constituyen violencia obstétrica, física, psíquica e institucional.

Tutela judicial y acceso a la justicia

En su dictamen, García Netto había remarcado que “la valoración del tribunal ―según la cual quien alegaba ser víctima aceptó ser excluida del proceso― es de un injustificado rigor formal que no ha tenido en cuenta los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los artículos 8, inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y los artículos 2, inciso 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

A continuación, señaló que esta protección es especialmente exigible en los supuestos en que una mujer alega ser víctima de violencia de género. En efecto, subrayó que “[e]n estos supuestos, la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Precisó que “la ley 26.485 ―a la que la provincia de Tucumán adhirió expresamente mediante la ley 8336― garantiza el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, entre la que se destaca la violencia institucional, obstétrica y contra la libertad reproductiva (arts. 2, inc. f, 3, inc. i, y 6). En particular, el artículo 16 prevé que, en el marco de los procedimientos judiciales, las mujeres tienen derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva, a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión, y a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa (incs. b, d, y g; en el mismo sentido, Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, cap. II, secc. 4, y cap. III, secc. 1)”.

"La protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada", había destacado la representante del MPF

Así, continuó, “[t]al como surge del artículo 3 de esa ley, aquella fue sancionada a los efectos de garantizar los derechos previstos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros. Esos instrumentos dirigidos a la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres reconocen expresamente el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y la obligación de los Estados de adoptar recursos judiciales y efectivos para amparar sus derechos”.

A su vez, precisó los instrumentos internacionales en que se encuentra tutelado el derecho de acceso a la justicia de las mujeres. En ese sentido,  resaltó que “la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que goza de jerarquía constitucional, acoge el acceso a la justicia de las mujeres y establece que los Estados se comprometen a garantizar a través de sus tribunales la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación (arts. 2, inc. c, y 15). Por el otro, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer contempla el derecho de las mujeres a un recurso "sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos" (art. 4, inc. g). A su vez, establece que los Estados se encuentran obligados a ‘establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos’ (…)”.

Por último, sostuvo que “el archivo de la investigación penal por presuntos hechos de violencia contra una mujer sin la participación idónea de quien alega ser víctima podría configurar un incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia todos los actos de violencia contra las mujeres (art. 7, inc. b, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n° 28, párr. 19)”.

Por lo expuesto, entendió que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada. A su turno, la Corte Suprema, con remisión al dictamen, dejó sin efecto la decisión recurrida.