18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Siguió el dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich
La Corte Suprema anuló las autorizaciones para el desmonte de más de 1.400 hectáreas en Jujuy
Revocó una sentencia del Superior Tribunal de esa provincia que había rechazado el amparo interpuesto por un grupo de vecinos de la localidad de Palma Sola. Remarcó la existencia de irregularidades en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y sostuvo que el tribunal provincial ignoró el principio precautorio que rige en la materia. La zona es un nexo entre la Yunga y el Chaco Salteño.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la provincia de Jujuy por las cuales el Gobierno local había autorizado el desmonte de 1.470 hectáreas en la finca "La Gran Largada", ubicada en la localidad de Palma Sola, departamento de Santa Bárbara.

La resolución del máximo tribunal fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (este último en disidencia parcial), en línea con el dictamen previo del procurador fiscal Víctor Abramovich.

El representante del Ministerio Público Fiscal había remarcado el interés ambiental del caso, teniendo en cuenta que la zona donde se había autorizado el desmonte es un nexo entre la Yunga y el Chaco Salteño. El Superior Tribunal de Justicia jujeño había atorizado el desmonte al revocar una sentencia de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo local que había hecho lugar al amparo presentado por los accionantes, un grupo de vecinos de Palma Sola.

La Corte señaló "la existencia de irregularidades relevantes en todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como así también en el trámite anterior al otorgamiento de las autorizaciones". En efecto, el Superior Tribunal jujeño modificó aquella pretensión dado que exigió acreditación o inminencia del daño ambiental.

El máximo tribunal de la Nación indicó en primer lugar -tal como lo advirtió Abramovich- que la sentencia cuestionada "desconoció en forma expresa la aplicación del principio precautorio que rige en la materia", que "es uno de los principios fundamentales de la política ambiental", tal como lo establece el artículo 3°, inciso d, de la ley 26.331.

Precisó además que la Ley General de Ambiente, N°25.675, establece que el principio precautorio supone que "cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente". Citó al respecto la jurisprudencia en ese sentido de los fallos "Salas, Dino" (332:663) y "Cruz" (339:142).

En esa línea, la Corte Suprema remarcó entre las irregularidades del fallo del Superior Tribunal jujeño la solicitud de "sugerencias o recomendaciones", que "no se ajustan al marco normativo aplicable". Al respecto, señaló que "los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación deben ser previos a la ejecución de la obra o actividad, al tiempo que no se admite que la autorización estatal se expida en forma condicionada".

La Corte puso de relieve que en "las resoluciones cuestionadas en el caso omiten la mención de las observaciones que surgen de las inspecciones previas realizadas en el predio y que -entre otros aspectos- dan cuenta de la existencia de sectores colinados con una pendiente superior a 9%, un bañado que no figura en el plano presentado con el estudio de impacto ambiental, la necesidad de replanteo del plano de ubicación, dimensiones de lotes y cortinas y la especificación de zonas de reserva, la necesidad de proponer medidas de mitigación, la delimitación de nuevos lotes y pendientes y advierten sobre el peligro de erosión si no se respetan las cortinas de los cursos de agua".

Los ministros de la Corte destacaron que "se autorizó el desmonte de una cantidad de hectáreas superior a las comprendidas en el estudio de impacto ambiental". Explicaron que el relevamiento fue de 1200 hectáreas pero la autorización comprendía 1470, de las cuales "únicamente se fiscalizaron 600 hectáreas, lo cual significa que ni siquiera se inspeccionó el 50% del área originalmente solicitada para el desmonte, además de hacerlo sin contar con planos, subdivisiones, medidas exactas, ni determinaciones reales de las pendientes superiores al 2%".

Finalmente, la Corte indicó que en la causa no se celebraron audiencias públicas previas al dictado de las resoluciones, lo cual viola la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y la normativa provincial.