29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dejó sin efecto una sentencia de la sala III de la Cámara Federal de Casación
La Corte Suprema coincidió con el MPF y revocó un fallo que había confirmado la prescripción de un proceso que investiga causas “armadas”
Hay cinco integrantes de la Policía Federal imputados por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y falsedad ideológica. El fiscal de Casación y el procurador ante el Máximo Tribunal habían señalado la arbitrariedad en la selección de los criterios para el cómputo de la prescripción de la acción, que omitió varios actos procesales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) coincidió con lo dictaminado por el Ministerio Público respecto a la arbitrariedad en la selección de los criterios para el cómputo de la prescripción de la acción penal en una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. Es en el marco de un proceso iniciado en el 2000 en el que se investiga la presunta responsabilidad de cinco integrantes de la Policía Federal en el “armado” de causas contra personas inocentes para obtener ascensos y elevar el número de estadísticas, que además eran informadas a los medios de comunicación para “proyectar ante la sociedad una buena imagen de la institución”.

Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricado Lorenzetti, el Máximo Tribunal compartió los argumentos vertidos por el procurador fiscal -y actual procurador general interino- Eduardo Casal en su dictamen de 2015.

El derrotero del expediente comenzó con la absolución de los imputados por aplicación del principio de in dubio pro reo -por el que en caso de duda se resuelve en favor del imputado- por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N°16 que, tras el rechazo de la sala III de Casación a los recursos mediante, motivó en 2009 una primera intervención de la CSJN. En aquella oportunidad ordenó la realización de un nuevo juicio. Sin embargo, luego de haber citado a las partes -es decir, antes de que se sustancie el debate oral y público- el Tribunal Oral en lo Criminal N°23 dispuso el sobreseimiento de los acusados por prescripción de la acción penal (TOC 23).

Esa resolución del TOC N°23 fue confirmada por la misma sala de Casación Penal. El fiscal general ante ese tribunal, Javier De Luca, interpuso recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, hizo una presentación directa que fue mantenida por Casal y sobre la que ahora se pronunció la CSJN.

De acuerdo a los jueces de la Corte Suprema, en el fallo de Casación “se privó dogmáticamente de capacidad interruptiva a actos procesales regularmente cumplidos y, por el otro, se omitió considerar y fundamentar por qué los demás actos individualizados por el Ministerio Público Fiscal” en el recurso, “a pesar de remover obstáculos procesales y tender a la obtención de una sentencia definitiva, no podrían revestir también el carácter de secuela de juicio”. En definitiva, consideraron que la sentencia recurrida por el MPF “se apoya en fundamentos que no constituyen derivación razonada del derecho vigente a la par que omite toda consideración sobre agravios normativos conducentes para la correcta resolución del asunto”.

Los hechos investigados

Al momento de dictaminar ante la Corte Suprema, Casal recordó que la causa se originó a partir de un informe elaborado por la “Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados”, creada en el 2000 en el ámbito de la Procuración General de la Nación. Allí se dio cuenta de que en numerosos casos se habían detectado “patrones comunes en el actuar policial que evidenciaban que algunos integrantes de dicha institución, a través de maniobras fraudulentas, habrían iniciado causas penales en contra de personas presumiblemente inocentes de baja condición sociocultural”.

Las maniobras consistían en que personas denominadas “carnada” le realizaran una oferta de trabajo informal a otra. Una vez aceptada la proposición de trabajo, las víctimas eran trasladadas a una estación, un centro comercial u otro lugar público y allí, con cualquier excusa, eran dejadas solas en custodia de un bolso perteneciente a la persona que las había contactado. En ese momento, personal policial, bajo el pretexto de realizar actividades de prevención, requisaba a las víctimas con idéntico resultado en todos los casos: el secuestro de estupefacientes o de armas que se encontraban en ese bolso. Según la Comisión Investigadora, todos estos procedimientos “habrían sido comunicados a la prensa televisiva en aras de obtener méritos para ascensos, elevación del número de estadísticas y de proyectar ante la sociedad una buena imagen de la institución”.

En los procedimientos cuestionados habría intervenido -según el informe de la Comisión-, entre otras, la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. Más aún, habría sido el área más comprometida de la Policía Federal en los casos detectados. Los cinco imputados -por al menos tres casos- se desempeñaban en aquella división. Los delitos de los que están acusados son privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con el de falsedad ideológica.

Los argumentos del Ministerio Público Fiscal

Para el MPF -en función del recurso del fiscal de casación sostenido por el procurador-, la posibilidad de que hubiese operado la prescripción en razón de las circunstancias analizadas “existía y estaba a la vista ya cuando la Corte se pronunció en su anterior intervención, el 16 de noviembre de 2009, y V.E. [por la Corte Suprema] la tuvo en cuenta y la descartó al reenviar el caso para que se realizara un nuevo juicio (…)”. “Tanto el tribunal de juicio como el a quo [Casación] carecían de competencia para desoír lo resuelto”, reseñó Casal.

Incluso admitiendo hipotéticamente que la Cámara de Casación dispusiera de competencia para expedirse sobre la prescripción, para el MPF “la sentencia también sería arbitraria porque al haber aplicado los jueces el artículo 67 del Código Penal, en la redacción anterior a la ley 25.990, omitieron computar como actos interruptores [del plazo de prescripción] varios que no habían sido declarados nulos, tales como la fijación de la audiencia de debate del 15 de diciembre de 2005, dictada por el primer tribunal de juicio, el fallo de la Corte del 16 de noviembre de 2009, entre otros”. “Empero, entre ellos y la fecha de la nueva fijación a audiencia de debate, establecida por el segundo tribunal de juicio, el 14 de julio de 2010, no transcurrió el plazo previsto para la prescripción de la acción de ninguno de los delitos imputados. En tal sentido, afirmó que no cabe duda del carácter interruptor de los actos mencionados, toda vez que la propia Sala III del a quo le atribuyó tal condición a la fijación de audiencia del 14 de julio de 2010” había indicado el representante del MPF ante la Corte, en cita al recurso de De Luca.

En ese sentido, se sostuvo que la Corte, al anular la sentencia y ordenar la realización del segundo juicio en su intervención de 2009, descartó la hipótesis de la prescripción “haciendo cosa juzgada sobre la cuestión”, de modo que el pronunciamiento de Casación, y antes el del tribunal oral, “importaron un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa”.

Por otra parte, Casal señaló que el temperamento adoptado por los tribunales de la causa asume “aun mayor gravedad, pues se hallaba -y se halla aún- en juego el cumplimiento por parte de nuestro país del deber de investigar seriamente las violaciones de los derechos humanos y castigar a sus autores, contemplada en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Finalmente, en lo que fue el principal argumento compartido por la CSJN, Casal había coincidido con De Luca en la “arbitrariedad en la selección de los criterios para el cómputo de la prescripción de la acción que se realizó en la sentencia impugnada”. “El defecto apuntado resulta aun más evidente si se repara en que varios de los actos procesales que el a quo omitió considerar (ofrecimiento de prueba fiscal, admisión de la prueba ofrecida, interposición de recursos de apelación o casación fiscal admitidos, etc.) eran caracterizados como secuela del juicio en precedentes de ese mismo tribunal y de la propia Sala III”.