19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Superar estereotipos para una adecuada valoración de los comportamientos
La Corte Suprema compartió los argumentos de la Procuración y dejó sin efecto la condena a una mujer víctima de violencia de género que lesionó a su ex pareja
El dictamen del procurador general interino había resaltado que la reacción de las víctimas de violencia de género que actúan en legítima defensa no puede ser medida con los estándares utilizados en otro tipo de casos, en tanto “tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió los argumentos brindados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto una sentencia por la que se había condenado a una mujer a dos años de prisión en suspenso por lesiones graves causadas a su ex pareja, con quien convivía. En el dictamen de Casal se puso de resalto la arbitrariedad con la que el tribunal había descartado el contexto de violencia de género en el que se habría producido el hecho, aspecto que, a su vez, era insoslayable para la valoración de la procedencia de la legítima defensa invocada por la acusada.

El caso llegó hasta el Máximo Tribunal tras las sucesivas resoluciones adversas a lo postulado por la defensa, dictadas por los tribunales de impugnación bonaerenses. Sobre la procedencia formal, Casal expresó que las causales de arbitrariedad alegadas por la defensa “se conectan de modo inescindible con la cuestión federal vinculada a la interpretación y aplicación” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la ley 26.485, en tanto reglamentaria de aquella.

Según se reseñó en el dictamen de la Procuración General de la Nación, C.E.R convivía con su ex pareja y padre de sus tres hijos P.S. El día del hecho, luego de que C.E.R no lo saludara, el hombre la empujó y golpeó en el estómago y la cabeza, llevándola así hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y se lo asestó en el abdomen. Luego salió corriendo hasta la casa de su hermano, quien la acompañó a la policía para denunciar lo ocurrido. C.E.R declaró que no quiso lastimar a P.S. y que fue su única forma de defenderse de los golpes.

"La violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial", había dictaminado Casal.

Características específicas
Casal citó un documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI) en el que, en línea con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos precedentes,  se recomienda incorporar en la investigación penal un análisis contextual que contemple que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, “en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”. Allí se exponía también que la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género pueden llevar a una inadecuada valoración de los comportamientos.

A su turno, la Corte Suprema compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí expuesta.