29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Así lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal de la Nación
La Corte Suprema declaró procedente la extradición de un hombre a la República de Guatemala
Se trata de Mauricio José Garín, que fue requerido en ese país para ser sometido a proceso por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró procedente la extradición de Mauricio José Garín a la República de Guatemala para someterlo a proceso por su posible participación en la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos. La resolución se dio en el marco del recurso ordinario de apelación interpuesto por la fiscal federal Alejandra Mángano y fundamentado ante el Máximo Tribunal por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, quien rechazó la extradición en primera instancia luego de celebrado el juicio de extradición. De ese proceso participaron Mángano y el titular de la Dirección de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI) de la Procuración General de la Nación, Diego Solernó, área que brindó apoyo técnico a la fiscalía.

El juzgado había considerado que “los hechos que conformarían” el delito de lavado de activos reflejan una “descripción” “imprecisa” y de “carácter estrictamente dogmático”, ya que “sólo se enuncia supuestas transferencias luego de finalizada la que habría sido la intervención en los hechos de Garín, sin aportar otras precisiones en orden a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las mismas”

Sin embargo, la CSJN consideró que “el pedido de extradición es suficientemente claro al referir que la imputación a Garín es por la ‘administración’, ‘inversión’ y ‘ocultamiento’ de fondos por el monto indicado, captados a resultas del delito de cohecho activo con el fin de obtener la adjudicación de la obra pública en cuestión mediante simulación de operaciones comerciales y facturaciones de servicios no prestados entre empresas bajo control de la asociación ilícita, y que circularon a través de una compleja red de operaciones financieras en diversos países del globo y confluyeron en la República de Guatemala, donde fueron distribuidos entre los partícipes en el ilícito de cohecho pasivo y sus colaboradores, a través de empresas de intermediación financiera y transporte de valores contratados, convertidos posteriormente en bienes muebles e inmuebles, lo cual impidió la determinación del origen y destino de los fondos obtenidos producto de actos de corrupción”.

De esta manera, para la Corte Suprema “no se advierte reparo alguno para tener por configurado el ‘principio de doble incriminación’, según el derecho argentino, con base en el artículo 303, inciso 1° del Código Penal Argentino”.

Por otro lado, la Corte consideró que “asiste razón al señor Procurador General de la Nación interino al advertir que la a quo (por la resolución apelada) no se pronunció sobre el delito de asociación ilícita incluido en el pedido de extradición, quedando habilitado el Tribunal a resolver el punto por constituir un vicio de la sentencia (artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)” y que “la sustancia de esa imputación encuentra subsunción, según el derecho argentino y a los fines de tener por configurado el principio de ‘doble incriminación’, en el artículo 210 del Código Penal argentino, sin que obste a ello la diversa redacción que reconoce el tipo penal que regula ese delito en cada uno de los ordenamientos jurídicos de los Estados involucrados, según refleja la expresión ‘cometer algún delito’ y ‘destinada a cometer delitos’ de que dan cuenta los respectivos tipos penales”.

De esta manera, el Máximo Tribunal resolvió en línea con lo oportunamente postulado por el Ministerio Público Fiscal, tanto al momento de celebrarse el juicio de extradición como al emitir dictamen en el marco del recurso de apelación, y declaró procedente la extradición de Mauricio José Garín a la República de Guatemala.