25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich
La Corte Suprema definió el alcance del beneficio de gratuidad en los procesos de consumo
El máximo Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de queja interpuesto por diversas entidades de consumidores contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que les había impuesto el pago de las costas del proceso.

En línea con el dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, el 14 de octubre pasado, hacer lugar parcialmente al recurso de queja interpuesto por un grupo de entidades de consumidores contra una resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal donde se les había impuesto el pago de las costas del proceso. De esta forma, el máximo Tribunal de la Nación entendió la procedencia del beneficio de gratuidad en los procesos de consumo.

El colectivo integrado por las entidades “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, “Unión de Usuarios y Consumidores” y “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores” (ADDUC) recurrió la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal por considerar que la misma rechazaba la aplicación del artículo 52 in fine de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor. Allí se establece que la acción promovida por una asociación de consumidores que es desistida o abandonada debe ser continuada por el Ministerio Público Fiscal.

También cuestionaron que se les impusieran las costas del proceso, porque sostuvieron que era contrario a las previsiones del artículo 55 de la ley 24.240 y a lo resuelto por la Corte en el precedente CSJ 10/2013 (49-U)/CS1 "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario", sentencia del 30 de diciembre de 2014, que determina que el beneficio de gratuidad tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos.

La opinión del MPF

En su dictamen del 26 de abril de 2016, el Procurador Fiscal Víctor Abramovich entendió que la sentencia debía dejarse sin efecto en base a la doctrina de la arbitrariedad, en lo atinente a la imposición de las costas.

En ese sentido, el representante del MPF señaló: “el artículo 55, último párrafo de la ley 24.240 otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de los intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita”. Recordó también los procedentes de la Corte Suprema en los que se sostuvo que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos y que una interpretación contraria afectaría el derecho al acceso a la justicia de los consumidores y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses.

La interpretación constitucional del alcance del beneficio de gratuidad en el proceso de consumo fue defendida por el Ministerio Público Fiscal de la Nación en distintas instancias y casos que actualmente tramitan ante la CSJN. Algunos de ellos son COM 5822/2011/1/RH1 "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario” del 12 de junio de 2017; COM 4328/2014/RH1 Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Orbis Compañía de Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 14 de febrero de 2018; COM 38369/2014/2/RH2 "ACYMA Asociación Civil c/ Garbarino S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 23 de febrero de 2018.

También lo sostuvo en la causa COM 35632/2011/3/RH3 “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Telefónica Móviles de Argentina S.A. s/ ordinario” del 5 de diciembre de 2018; COM 21649/2015/CS1 “Asociación Civil de Defensa del Asegurado –ADA- asociación civil c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario” del 3 de septiembre de 2020; COM 21984/2015/CS1 “Asociación Civil de Defensa del Asegurado –ADA- asociación civil c/ Paraná Seguros S.A. s/ ordinario” del 3 de septiembre de 2020 y el expediente COM 3449/2019/1 “Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer c/ South Net Turismo S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 17 de marzo de 2021.

La resolución de la Corte Suprema

En su sentencia, la jueza Elena Highton y los magistrados Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkratz consideraron que el beneficio de justicia gratuita exime a los consumidores y las organzaciones que los representan de los costos y costas del proceso judicial. Así, recordaron la protección constitucional de la que gozan los consumidores -establecida en el artículo 42 de la Constitución Nacional- y que la norma reglamentaria de esa cláusula constitucional prevé que las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, conforme el artículo 55 de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores.

Señalaron que la voluntad del legislador fue la de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor del pago de las costas del proceso, y que ese beneficio opera automáticamente, tanto para particulares como para asociaciones de consumidores(arts. 53 y 55, ley 24.240).

También, la CSJN destacó que si los legisladores descartaron la utilización del término “beneficio de litigar sin gastos” en la norma reglamentaria no fue porque pretendieran excluir de la eximición a las costas del juicio, sino para preservar las autonomías provinciales en materia de tributos locales vinculados a los procesos judiciales. En esa línea, el tribunal citó precedentes en los que había entendido que no correspondía la imposición de costas en el marco de los recursos traídos a su conocimiento en acciones que propenden a la protección de derechos de usuarios y consumidores.

Finalmente, la Corte sostuvo, tal como lo hizo en el fallo "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protección no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.