28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Derechos de los pueblos indígenas
La Corte Suprema remitió al dictamen de Gils Carbó y dio un paso sustancial en la protección del derecho a la tierra y al territorio indígena
Se trata de un caso en el que se buscaba evitar el desalojo de un pueblo Mapuche en Río Negro. En su momento, la procuradora general había señalado que la ley 26.160 y los compromisos internacionales asumidos por el Estado pretenden “evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo” y que se garanticen los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. Ahora, con el fallo, el máximo tribunal del país por primera vez profundiza sobre el alcance del derecho a la posesión y propiedad comunitaria indígena reconocido en la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió al dictamen de Gils Carbó y, de esa manera, revocó la medida cautelar por la que se había ordenado el desalojo de los miembros de la Comunidad mapuche Las Huaytekas de una parcela en los parajes Los Repollos y El Foyel, ubicados en el departamento Bariloche de la provincia de Río Negro. Los representantes de la comunidad habían llegado a esta instancia extraordinaria al presentar un recurso en queja, luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazara un recurso de Casación.

Con este fallo, al hacer suyos los argumentos de la procuradora general, el máximo tribunal del país por primera vez profundiza sobre el alcance del derecho a la posesión y propiedad comunitaria indígena reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Antecedentes

En el dictamen del 24 de febrero de este año, que el máximo tribunal del país hizo suyo, la titular del MPF había recordado que, en 2010, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas relevó las tierras. De allí, se desprende que la comunidad y el Lof Palma -término mapuche para designar a un clan que agrupa a varias familias con un ancestro en común- “ejercen la posesión comunitaria en la parcela en disputa”, lo que fue puesto en conocimiento del juez. Del informe, además surge que sus integrantes mantienen un lazo material y simbólico con las tierras; en ese sentido, desde tiempos remotos realizan allí prácticas de recolección y pastoreo que se desarrollan en épocas estacionales e intercambian productos entre los vecinos; conservan tradiciones vinculadas al teñido de lanas y tejidos con diferentes especies autóctonas, trabajan en cuero curtido con piedra lumbre, y recolectan yuyos que utilizan por sus propiedades curativas, entre otras actividades productivas que realizan mediante proyectos colectivos.

Pero en el 2000, el actor que impulsó el desalojo compró la parcela en disputa a la Empresa Forestal Rionegrina SA. No obstante, el Lof Palma continuó ejerciendo la ocupación tradicional indígena. Ya en el año 2010, en el marco de un Trawun -encuentro comunitario- la comunidad decidió que dicho Lof, además de realizar las prácticas tradicionales mencionadas, moraría esas tierras. La radicación de una morada suscitó el planteo de una denuncia penal por parte del actor y el inicio de un interdicto para recobrar la posesión, en el cual invocó el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Sin embargo, a partir del reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena que realizó la Corte, quedó firme que, tal como lo había indicado Gils Carbó, y “contrariamente a lo que sostuvo el [Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro], la comunidad y el Lof Palma no ocuparon las tierras de modo próximo a la fecha en que se dictó la medida cautelar, sino que ejercían desde antaño la posesión tradicional indígena”, ya que el uso y la ocupación territorial indígena van “más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines”.

La titular del MPF además había precisado que “esta posesión comunitaria, tutelada por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos […], pone en cabeza del Estado un conjunto de obligaciones vinculadas con la protección de la tierra, de los recursos naturales y de ciertos patrones culturales”.

En ese orden de ideas, concluyó Gils Carbó, “cuando - como en el presente caso- existen elementos que revelan con un grado de verosimilitud suficiente que las tierras pueden formar parte de la ocupación tradicional de una comunidad indígena, los jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de la medida precautoria. La ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente. Ello es justamente lo que pretende evitar la ley 26.160, que fue dictada por el Congreso de la Nación para respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en consonancia con los compromisos internacionales del Estado”.

Bajo esas premisas, por lo tanto, se destacó que “el desalojo del grupo familiar Palma y de otros integrantes de la comunidad impediría el acceso pleno al territorio indígena y a los recursos naturales, así como la continuidad de las costumbres tradicionales que allí desarrollan. En suma, el derecho de repeler el desalojo cautelar invocado por los demandados encuentra sustento en el derecho federal invocado, sin perjuicio de lo que se decida oportunamente respecto del fondo del pleito”.

Una respuesta institucional

Desde el comienzo de la gestión de Gils Carbó, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal se ha ido gestando una respuesta institucional que involucró dictámenes no sólo de la procuradora general, sino, también, de procuradores y procuradoras fiscales ante la Corte y de fiscales generales.

En este aspecto, se puede destacar un dictamen de la titular del MPF en el que solicitó la transferencia definitiva de tierras a comunidades indígenas de Jujuy para, de ese modo, dar cumplimiento efectivo a la sentencia originalmente dictada el Tribunal en lo Contencioso Administrativo jujeño, que había condenado al Estado provincial a transferir a esas comunidades de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande la propiedad definitiva de las tierras comprendidas en el "Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy" (PRATPAJ). También había indicado que las comunidades debían ser consultadas en todas aquellas temáticas vinculadas a su territorio o que afectaran su forma de vida.

Sobre este último aspecto, Gils Carbó, en septiembre de 2014, había señalado que los pueblos indígenas de la zona de Villa Pehuenia debieron ser consultados por la Provincia antes de la creación de ese municipio en 2003, para garantizar los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino. En su dictamen, consideró que debían dejarse firmes la creación del municipio y las decisiones tomadas por el gobierno de la comuna a lo largo de los últimos diez años pero solicitó una serie de medidas para hacer efectiva y permanente la participación de las comunidades indígenas en la vida institucional del distrito. Este dictamen fue respaldado por las propias comunidades mediante una carta que le acercaron a la procuradora general.

A su vez, al resolver cuestiones de competencia, la procuradora fiscal Laura Monti había dictaminado que la Corte debe ser el tribunal originario que dirima un pedido de comunidades indígenas, en el marco de un reclamo de comunidades de la etnia Kolla. Allí, solicitaban a la provincia de Salta y al Estado Nacional el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria sobre tierras ubicadas en esa provincia. En el mismo sentido había dictaminado la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, al reconocer la competencia originaria del máximo tribunal del país para intervenir en un amparo colectivo presentado por la comunidad Qom “Potae Napocna Navogoh”, en el que requirió, entre otras cuestiones, el reconocimiento de la posesión de tierras tradicionales ubicadas en el departamento de Pilcomayo, en la provincia de Formosa.

Por su parte, la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin, también reconoció la propiedad comunitaria indígena en dos casos en los que solicitaba la ejecución de tierras en las que esas comunidades tenían posesión ancestral. En el primer caso, la también titular del Programa de Protección de Consumidores y Usuarios logró que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hiciera suyos los argumentos del dictamen y, de esta manera, frenara la subasta de tierras ubicadas en la provincia de San Juan donde en parte de ellas la comunidad indígena Sawa “Corazón Huarpe” tiene reconocida posesión ancestral. A la vez, el tribunal ordenó al juez de primera instancia que explorara las alternativas que la representante del MPF había brindado como solución al conflicto.

Finalmente, semanas atrás, Boquin había dictaminado que correspondía suspender la venta de un campo en el que habitan como “dueñas de tiempos inmemoriales y ejerciendo una posesión ancestral, numerosas familias de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes”. Esto lo dispuso en el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone, a raíz de un incidente de venta iniciado el 6 de octubre de 2004, luego de que la síndico a cargo de la liquidación solicitara la venta de las fracciones del campo.