05 de noviembre de 2024
05 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por el procurador fiscal Abramovich
La Corte Suprema revocó una sentencia donde se reclamaba “derecho al olvido” e hizo foco en la relevancia del acceso a la información pública y la libertad de expresión
“Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran", dijeron los integrantes del máximo tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde se había hecho lugar a un pedido por “derecho al olvido” reclamado por la periodista Natalia Denegri. La decisión fue tomada por unanimidad y en línea con lo expuesto por el procurador fiscal Víctor Abramovich.

En marzo de este año, Abramovich había participado de las audiencias públicas que se realizaron en el marco del expediente “Denegri, Natalia Ruth c/ Google INC s/Derechos personalísimos: Acciones relacionadas”. Allí había considerado que el caso debía ser encuadrado en el marco de las garantías constitucionales que amparan la libertad de expresión adaptadas al entorno digital.

La causa

En agosto de 2020, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había confirmado una sentencia donde se había dispuesto, en línea con el pedido que había realizado la demandante, que Google Inc. suprimiera toda vinculación de sus buscadores, tanto de Google como de Youtube, de las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier imagen o video donde se exhiban “eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.

Allí se había ordenado también que, en la etapa de ejecución de la condena, la actora debía individualizar las URLs que violen lo dispuesto y que eventualmente Google Inc. haya omitido desindexar, con el objetivo de adoptar también la medida que corresponda. Contra aquellas decisiones, la compañía presentó un recurso extraordinario ante la Corte.

“Concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

La decisión de la Corte

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti explicaron que la cuestión se centraba "en determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene —según invoca— un ‘derecho al olvido’ por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran, alegando que por el paso del tiempo han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en consecuencia, lesionan sus derechos al honor y/o a la intimidad".

En su exposición, el procurador fiscal Abramovich había mencionado la condición de persona pública de Denegri, ya que lo era en ese momento y lo sigue siendo ahora. En ese sentido, había indicado que la desindexación de contenidos y el bloqueo de enlaces equivale a interrumpir el proceso comunicativo y citó el caso “Paquez” de la Corte Suprema donde se establece que estas restricciones a la circulación de información solo pueden tomarse en casos absolutamente excepcionales.

En su fallo, la Corte Suprema recordó que “el caso Cóppola” incluyó a figuras del deporte y de la vida pública argentina y que incluso terminó con la destitución y condena de un juez federal. “Concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”, puntualizaron los jueces del máximo tribunal.

“Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto”, detalló la Corte.

Explicaron también que las URL que Denegri pedía desasociar de su nombre incluían “videos de programas de televisión en los que ella efectivamente participó”. “Las circunstancias particulares del caso ponen de manifiesto que la información cuyo bloqueo se pretende refleja contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública dada la notoriedad de su intervención en los sucesos que conforman la señalada información que, valga reiterarlo, reviste indudable interés público”, se recalcó.

“Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar".

En otro tramo del fallo, se abordó el argumento que había dado la Cámara Civil al respecto de la falta de “calidad artística” que tenían los contenidos que se cuestionaban. “La calidad periodística es una variable subjetiva y difícil de controlar desde el Poder Judicial”, había marcado en su exposición el procurador fiscal. Había manifestado también que era un error considerar que el paso del tiempo “apaga” el interés público. “Puede que apague un interés periodístico pero eso no determina el interés público”, señaló Abramovich.

En esa línea, los jueces de la Corte coincidieron con lo planteado por el procurador fiscal: “El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia llamado a ponderarlas”, sostuvieron.

Por último, se refirieron al rol de los buscadores en la actualidad. “El presente pronunciamiento no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría 'Inteligencia Artificial' (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público”, consideraron.

“En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos”, concluyó la Corte.