Mediante la Resolución PGN 86/2026

La Procuración General aprobó un protocolo de acompañamiento para víctimas de atentados terroristas durante el proceso penal

La guía, elaborada por la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas, establece pautas de intervención desde el primer contacto con las personas afectadas y a lo largo de la investigación. Busca garantizar sus derechos, evitar la revictimización y adecuar las actuaciones judiciales a las necesidades de cada caso.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó ayer, mediante la Resolución PGN 82/2026, el Protocolo de intervención para el acompañamiento de víctimas de atentados terroristas en el proceso penal. El documento establece pautas comunes para la actuación de los equipos interdisciplinarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) y recomienda a las y los fiscales que intervengan en investigaciones por hechos que pudieran constituir atentados terroristas requerir tempranamente su asistencia, desde el primer contacto con las personas afectadas y durante todo el proceso penal.

La guía fue elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT), cuyos cotitulares son Juan Manuel Olima Espel y Armando Antao Cortez, y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), a cargo de Malena Derdoy.

Además, encomienda a esta última dirección implementar las medidas necesarias para su aplicación, en coordinación con las Áreas de Asistencia a Víctimas de cada jurisdicción donde ya rige el sistema procesal acusatorio, y a ambos organismos difundirla, brindar capacitación y actualizarla periódicamente.

La resolución se enmarca en las atribuciones de la Procuración General de la Nación para diseñar la política de persecución criminal y en el principio de orientación a las víctimas que rige la actuación del MPF. Entre los antecedentes, menciona la creación de la DOVIC, en 2014 (Resolución PGN 1105/2014); del Programa de Atención Integral a Víctimas en el Proceso Penal, en 2018 (Resolución PGN 122/2018 ); y la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

En paralelo, el procurador recordó que el MPF desarrolló una política de fortalecimiento de sus capacidades para abordar el terrorismo internacional, que incluyó la creación de la SAIT en 2018 (Resolución PGN N°70/2018),  y la reciente inclusión del organismo en el Centro Nacional Antiterrorista.

Asimismo, recalcó que la experiencia nacional e internacional, en particular la derivada de los atentados contra la Embajada de Israel, en 1992, y la sede de la AMIA, en 1994, “demuestran que los ataques terroristas generan un universo de víctimas amplio y heterogéneo, expuesto a vivencias de extrema intensidad traumática, cuya participación en procesos penales de larguísima duración plantea riesgos ciertos de victimización secundaria”.

El procurador señala que el documento retoma la definición amplia de víctima de las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos y distingue entre “víctimas directas, secundarias, indirectas y potenciales”.

Sobre esa base, el protocolo establece que, en estos casos, los principios rectores que deben guiar la actuación de los equipos de acompañamiento serán los de “no dañar, confidencialidad, consentimiento informado, coordinación interinstitucional, rápida intervención y abordaje interdisciplinario e integral”.

La resolución aclara que las tareas de los equipos de acompañamiento no sustituyen la asistencia sanitaria y psicosocial que requiere una situación de desastre ni las funciones de los equipos de primera respuesta. Tampoco comprenden la administración de programas de reparación o indemnización.

Los objetivos del protocolo

La SAIT y la DOVIC señalan que la finalidad del protocolo es establecer pautas homogéneas para la actuación de los equipos interdisciplinarios de acompañamiento a víctimas del Ministerio Público Fiscal de la Nación en lo que refiere a las personas víctimas de ataques terroristas. Enumera los siguientes objetivos:

  • Definir el ámbito de competencia de los equipos de acompañamiento del MPFN en relación con estas víctimas.
  • Delimitar la población destinataria de las acciones de los equipos de acompañamiento a víctimas del MPFN ante un ataque terrorista.
  • Precisar los principios rectores de actuación para el acompañamiento a víctimas de atentados terroristas en el proceso penal.
  • Delinear pautas de actuación en materia de atención interdisciplinaria e integral a las víctimas de ataques terroristas según los distintos momentos de la intervención.
  • Delinear medidas de apoyo para los equipos en contacto estrecho con las víctimas de ataques terroristas.

Las pautas de actuación 

El protocolo organiza el acompañamiento de las víctimas en distintas etapas del proceso penal y establece medidas para evitar su revictimización. Entre sus principales apartados, incluye:

  • Preparación institucional y activación de los equipos: prevé evaluar el alcance del hecho potencialmente encuadrable en un ataque terrorista, identificar a las personas afectadas y coordinar la intervención con la fiscalía.
  • Primer contacto y registro de las víctimas: busca reducir el impacto inicial del atentado y garantizar que la víctima ingrese al sistema de justicia, brindar orientación inicial e informar sobre derechos y necesidades.
  • Acompañamiento durante las distintas etapas del proceso penal: establece pautas de asistencia e información antes, durante y después de las diligencias judiciales.
  • Atención especial durante el juicio oral. Contempla medidas para facilitar la participación de las víctimas y reducir situaciones de exposición o contacto no deseado.
  • Cuidado de las declaraciones testimoniales y otras diligencias sensibles: propone adecuar las condiciones de testimonios, reconocimientos y reconstrucciones para prevenir la revictimización.
  • Prevención frente a la exposición a información sensible: prevé anticipar la difusión de información sobre el caso y advertir sobre el posible impacto de noticias, imágenes y relatos del atentado.
  • Estrategias específicas para situaciones de vulnerabilidad: establece pautas diferenciadas para víctimas transfronterizas, niñas, niños y adolescentes y otras personas que requieran atención especializada.
  • Coordinación interinstitucional y continuidad de la asistencia: promueve la articulación con organismos públicos y de la sociedad civil para responder a necesidades que excedan las competencias del MPF.
  • Cuidado de los equipos de intervención: incorpora medidas de capacitación, prevención de la sobrecarga emocional y asistencia a quienes acompañan a las víctimas.

El procurador aclaró en la resolución que, con estas pautas, se busca ofrecer criterios homogéneos para la actuación institucional, sin desplazar la valoración que corresponde a cada fiscalía según las circunstancias de la causa y la estrategia procesal que considere adecuada.