El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, aprobó mediante la Resolución PGN 56/2026 la Guía para la investigación de incidentes terroristas previos a un ataque, un documento destinado a orientar el abordaje de aquellos casos en los que el atentado aún no se produjo, pero que presentan características vinculadas con procesos de glorificación, propaganda, radicalización, reclutamiento y movilización hacia la violencia.
La guía fue elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional (SAIT), a cargo de sus cotitulares Juan Manuel Olima Espel y Armando Antao Cortez, y la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO), dirigida por el fiscal federal Santiago Marquevich. También incorpora instrucciones desarrolladas por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), a cargo del fiscal Horacio Azzolin, para la identificación de usuarios y la preservación de evidencia digital.
En la resolución, el procurador destaca que la experiencia reunida por la SAIT y la UFECO, a partir del trabajo sostenido con otras unidades especializadas de la Procuración General, las fiscalías federales del país, las agencias de las fuerzas de seguridad federales y organismos internacionales, permitió advertir que este tipo de incidentes se inicia, casi en su totalidad, mediante publicaciones de contenido extremista o amenazas difundidas en línea. En ese sentido, señala que la ausencia de criterios comunes de análisis conduce con frecuencia a que reciban un tratamiento propio de delitos comunes, sin atender al contexto ni evaluar adecuadamente el riesgo que expresan.
La aprobación de la guía se inscribe en la política institucional sostenida de fortalecimiento de las capacidades de prevención e investigación del terrorismo internacional, entre cuyas manifestaciones se cuentan la creación de la SAIT (Resoluciones PGN 70/2018 y 86/2018), la ampliación de atribuciones y reconversión de la UFECO (Resolución PGN 79/2023) y la incorporación del organismo al Centro Nacional Antiterrorismo (Resolución PGN 51/2026).
Una herramienta para orientar la investigación
El documento parte de la comprensión del terrorismo como un proceso criminal organizado, continuo y permanente en el que el atentado constituye únicamente el eslabón final y visible de una cadena previa de actividades interdependientes, y no un hecho aislado o instantáneo.
Bajo esa premisa, las tareas de propaganda, radicalización, reclutamiento, financiamiento, provisión de medios, apoyo logístico e inteligencia no son conductas neutrales ni jurídicamente irrelevantes, sino aportes que incrementan de manera concreta la capacidad operativa de la entidad, grupo o individuo terrorista.
Esa concepción, indica la guía, resulta consistente con el enfoque preventivo adoptado por la comunidad internacional a partir de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (Resolución A/RES/60/288 de la Asamblea General) y con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), 2178 (2014), 2354 (2017), 2396 (2017) y 2462 (2019).
La resolución destaca que, sobre esa base, la guía sistematiza los procesos de radicalización hacia el extremismo violento y la movilización, y describe los mecanismos mediante los cuales los operadores de propaganda identifican y captan a personas vulnerables, con particular atención a los entornos digitales, las plataformas de mensajería y los ecosistemas asociados a los videojuegos en línea. Asimismo, propone una matriz de indicadores ideológicos, conductuales y sociales, organizados en categorías progresivas vinculadas con las teorías conspirativas y la polarización social, la identificación con ideologías extremistas, la escalada discursiva, el extremismo violento y la movilización. Estos indicadores se clasifican en niveles de riesgo medio, medio-alto, alto y crítico, para los cuales se sugieren medidas de investigación proporcionales.
Además, la guía aporta una metodología de investigación integral estructurada en siete áreas complementarias de obtención y análisis de información, junto con una lista de verificación destinada a ordenar la actividad investigativa.
Indicadores que no constituyen tipos penales
La resolución aclara expresamente que los indicadores y niveles de riesgo establecidos en la guía no constituyen tipos penales ni supuestos de imputación, ni implican atribución de responsabilidad penal o presunción de culpabilidad. Se trata de una herramienta de gestión de riesgo y orientación de la actividad probatoria, cuya valoración deberá ser contextual, proporcional y acumulativa. Ningún indicador, considerado aisladamente, resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de un delito ni habilita por sí la adopción de medidas coercitivas o intrusivas.
Asimismo, Casal recomendó a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación que consideren la aplicación de estas pautas en la investigación de incidentes terroristas previos a un ataque, en particular en aquellos casos originados en publicaciones, manifestaciones de contenido extremista o amenazas difundidas en entornos digitales.
Por último, encomendó a la SAIT y a la UFECO la difusión de la guía, la asistencia y capacitación de las y los magistrados y funcionarios que así lo requieran, y su actualización periódica en función de la experiencia colectada y de la evolución del fenómeno.