26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Mediante la Resolución PGN N°48/20
La Procuración General extendió la eximición de concurrir a los lugares de trabajo y aprobó un procedimiento de actuación ante casos sospechosos o positivos de COVID-19
Es en línea con la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. El protocolo establece medidas a adoptar en casos sospechosos o positivos de Covid-19 respecto de personal del organismo o sus contactos estrechos.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso mediante la Resolución PGN N°48/20 extender la eximición de quienes integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación para concurrir a sus lugares de trabajo, al tiempo que aprobó un procedimiento con las medidas a adoptar en casos sospechosos o positivos de Covid-19 respecto de personal del organismo o sus contactos estrechos, de carácter obligatorio.

La decisión adoptada regirá hasta el 17 de julio inclusive, en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/2020 y será para todos los integrantes del MPFN, a excecpión de quienes sean convocados dentro del marco de estricta necesidad, por las/los magistradas/os de este Ministerio Público Fiscal que deban cumplir actos para garantizar el servicio de justicia imprescindible.

Asimismo, la nueva resolución aprobó un procedimiento con las medidas a adoptar en casos sospechosos o positivos de Covid-19. El protocolo establece cómo actuar ante tres hipótesis de casos: aquellos detectados dentro del establecimiento -sea personal propio o ajeno-; los que involucran a personas que mantuvieron contacto estrecho con alguien que constituye un caso sospechoso o confirmado; y los de personas que tienen tienen síntomas y tuvieron contactos estrechos con otros agentes dentro del ámbito laboral durante las 48 horas previas a su manifestación.

También, en orden al levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas N°17/20, N°19/20, N°20/20, N°23/20 y N°24/20, se recordó la potestad de cada magistrado/a del MPFN de proceder conforme lo establecido en el punto II de la Resolución PGN N°37/20, en cuanto a establecer y controlar la modalidad de trabajo de cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, los factores de riesgo existentes y las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación; asimismo, se reiteraron los lineamientos establecidos en las Resoluciones PGN N°19/20 y N°42/20 en relación a la inasistencia de las personas de más de 60 años de edad, con factores de riesgo o tengan menores de edad  a su cuidado exclusivo.

Finalmente, el procurador general de la Nación interino recordó la recomendación, en los supuestos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, para que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias señaladas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, a los fines de preservar la salud de quienes allí trabajan y de las partes en los procesos que, por distintas circunstancias, hicieran indispensable su concurrencia.