18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante Resolución PGN N°42/20
La Procuración General extendió nuevamente la eximición de concurrir a los lugares de trabajo hasta el 28 de junio
Así se dispuso tras la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso mediante Resolución PGN N°42/2020, extender la medida dispuesta anteriormente y eximir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad, por las/los magistradas/os del Ministerio Público Fiscal que deban cumplir actos para garantizar el servicio de justicia imprescindible.

La decisión adoptada es en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°520/2020, y será hasta el 28 de junio inclusive.

Asimismo, en orden al levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N°17/20, en las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, Mendoza y Tucumán, se recordó la potestad de cada magistrado/a del MPFN de proceder conforme lo establecido en el punto II de la Resolución PGN N°37/20, en cuanto a establecer y controlar la modalidad de trabajo de cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, los factores de riesgo existentes y las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación.

También, el procurador general de la Nación interino recordó la recomendación, para los supuestos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, para que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias –señaladas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación- respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud de las/los trabajadores que allí trabajan y de las partes en los procesos que, por distintas circunstancias, hicieran indispensable su concurrencia.

Finalmente, se hizo saber que, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en la Resolución PGN N°19/20, la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, factores de riesgo, o tengan menores a su cuidado exclusivo, estará justificada. Al respecto, se aclaró que la inasistencia justificada no es una licencia laboral y, por consiguiente, quienes no asistan a las dependencias deberán cumplir las funciones que sean asignadas por el/la titular de la dependencia de manera remota. Si el/la agente no posee los medios o se ve impedido de realizar estas tareas deberán informarlo con carácter de declaración jurada.