27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante Resolución PGN N°50/20
La Procuracion General toma razón del levantamiento de la feria extraordinaria y reafirma las pautas de trabajo y medidas de prevención en el MPF
Continúa la preferencia por el trabajo remoto y las medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde aún rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se incorporó entre los supuestos de inasistencia justificada el cuidado a personas mayores y/o con discapacidad a cargo exclusivo del/de la agente.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso mediante Resolución PGN N°50/2020, tomar razón de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante Acordadas N°17/20, N°19/20, N°20/20, N°22/20, N°23/20 y N°27/20- en orden al levantamiento de la feria judicial extraordinaria oportunamente dispuesta por la pandemia del virus COVID-19.

Además, la decisión adoptada reafirma la potestad de cada magistrada/o del Ministerio Público Fiscal para proceder conforme a lo dispuesto en el punto II de la Resolución PGN N°37/20. Es decir, establecer y controlar la modalidad de trabajo que cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación y los lineamientos establecidos en las Resoluciones PGN N°19/20, N°37/20, N°42/20 y N°48/20 en orden a la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, posean factores de riesgo, tengan menores a su cuidado exclusivo, constituyan un caso sospechoso de COVID-19 o bien hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

Por otra parte, el procurador general recordó la vigencia de las Resoluciones PGN N°31/20, N°33/20, N°35/20 y N°37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde aún rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para el personal como para la comunidad en general.

Asimismo, incorporó entre los supuestos de inasistencia justificada el cuidado a personas mayores y/o personas con discapacidad que se encuentren a cargo exclusivo del/de la agente. Ello, en los términos dispuestos en la Resolución PGN N°42/20, en tanto que la inasistencia justificada no constituye una licencia laboral, sino que implica que quienes no asistan a las dependencias deberán cumplir las funciones que sean asignadas por el/la titular de la dependencia de manera remota. Si el/la agente no posee los medios o se ve impedido de realizar estas tareas deberá informarlo con carácter de declaración jurada.

Finalmente, el procurador general de la Nación recordó la recomendación para que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias –descriptas en el considerando III de la Resolución PGN N°37/20- respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud de las/los trabajadores que allí trabajan y de las partes en los procesos que, por distintas circunstancias, hicieran indispensable su concurrencia.