El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso mediante la Resolución PGN N°3/2021 mantener hasta el 28 de febrero inclusive las disposiciones establecidas con anterioridad en cuanto a la potestad de cada magistrada/o del Ministerio Público Fiscal, de establecer la modalidad de trabajo de cada dependencia y los lineamientos señalados en orden a la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, posean factores de riesgo, tengan menores de edad a su cuidado exclusivo, constituyan un caso sospechoso de Covid-19 o bien hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado de Covid-19.
Asimismo, en la decisión adoptada se recordó la vigencia de las Resoluciones PGN N°31/20, N°33/20, N°35/20 y N°37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para el personal como para la comunidad en general.
También, se recomendó a las/los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención -enumeradas en la Resolución PGN N°37/20- respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de quienes allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que, por distintas circunstancias, deban concurrir, teniendo presentes las circunstancias expuestas en los considerandos.
Finalmente, la resolución señala que las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº67/2021, “implican menos restricciones en la movilidad de la ciudadanía y por ende pueden derivar en una mayor afluencia de público a las oficinas de este Ministerio Público Fiscal, sobre todo en grandes conglomerados urbanos como el AMBA” por lo que sugiere a los titulares de las dependencias “que al momento de establecer los sistemas de trabajo de acuerdo a las modalidades establecidas en la reglamentación que aquí se prorroga, contemplen los turnos de trabajo necesarios para afrontar esas circunstancias, siempre con apego a las normas de sanidad oportunamente establecidas”. En virtud de ello, se solicitó al Ministerio de Salud de la Nación “que considere tales circunstancias a los efectos del plan estratégico de vacunación en marcha respecto del personal de justicia de turno considerado esencial por decisión del Poder Ejecutivo Nacional” (art. 6, inc. 3 DNU 297/2020).