19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La procuradora fiscal García Netto dictaminó que se deje sin efecto un fallo que obligaba al pago de Ganancias a ex trabajadores judiciales
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado a la AFIP que devolviese las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias a jubilados que se desempeñaron en el poder judicial de la provincia de Santa Fe. La representante del MPF consideró ese fallo arbitrario en tanto resolvió la cuestión controvertida –si corresponde o no la exención del tributo- con prescindencia de los planteos realizados por la parte actora.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Adriana García Netto dictaminó que se deje sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario mediante el cual había revocado el fallo de primera instancia que ordenó la devolución por parte de la AFIP de las sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias a ex trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. La representante del Ministerio Público Fiscal ante el máximo tribunal fundamentó su planteo en el carácter “arbitrario” de la sentencia recurrida, en tanto había resuelto la cuestión controvertida –la aplicabilidad y alcance del tributo- sin tener en cuenta los planteos de estos últimos, especialmente en lo referido al derecho a recibir, frente a un mismo tributo, un trato igualitario en relación a los trabajadores judiciales del ámbito nacional.

En su dictamen, la procuradora fiscal sostuvo que corresponde admitir el recurso extraordinario presentado por los empleados judiciales jubilados que iniciaron la acción y dejar sin efecto la sentencia impugnada en tanto exhibe defectos de fundamentación que la descalifican como acto judicial válido. En este sentido, García Netto destacó que la sentencia apelada soslayó tratar el argumento oportunamente planteado y fundado en el derecho de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. “En efecto, los actores alegaron que frente al pago de un impuesto nacional los empleados judiciales provinciales, que se encuentran jubilados, deben recibir el mismo tratamiento que los que se encuentran en igual situación en el ámbito nacional. Ese argumento vinculado con una garantía federal tiene además sustento en la ley local que determina el régimen salarial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe –ley 11196-, en la cual los actores fundaron, en parte, su reclamo”, afirmó.

De este modo, consideró que la Cámara Federal, al interpretar el alcance del acta 31/00 por el cual el máximo tribunal provincial ajustó su proceder al criterio sostenido por la Corte Suprema de la Nación en la acordada 56/96, omitió tratar el argumento fundado en la igualdad frente a las cargas públicas, así como la posible incidencia de la ley 11196.

En base a lo anteriormente expuesto, concluyó que la sentencia decidió la cuestión controvertida con prescindencia de los planteos realizados por las partes, por lo cual indicó que correspondía dejarla sin efecto y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.