La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, rechazó la presentación realizada por el jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino, César Milani, quien solicitó iniciar un proceso disciplinario para sancionar y apartar de su cargo al fiscal Federal de primera instancia de Tucumán, Carlos Alfredo Brito, en el marco de la causa en la que se investiga la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en junio de 1976.
En su presentación, Milani acusó a Brito por mal desempeño, un día después de que el representante del Ministerio Público formulara el requerimiento de instrucción y solicitara su convocatoria a prestar declaración indagatoria, el 22 de diciembre pasado. Según ese planteo, Brito habría actuado de "modo imprudente o negligente; o cuanto más, con intención de generar actos irregulares pero con trascendencia mediática y política".
En el proveído firmado hoy, Gils Carbó explicó que tras analizar preliminarmente la presentación “no se evidencia prima facie falta alguna en el proceder del doctor Brito, toda vez que las críticas formuladas están dirigidas a cuestionar el uso de las facultades legales que los fiscales ejercen de manera autónoma en el marco de las causas penales”. Además, señaló que resulta ajeno “a toda potestad administrativo-disciplinaria” inmiscuirse en planteos que deben ser dirimidos “dentro del mismo procedimiento penal”e indicó que Milani cuenta para ello “con los correspondientes remedios recursivos que el mismo código ritual provee para garantizar su efectivo derecho de defensa y, tal como informa en su presentación, su defensa viene ejerciendo ampliamente”.
Por esos motivos, la procuradora general dispuso el archivo de las actuaciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los incisos d) y ll) del artículo 33 de la Ley orgánica del Ministerio Público, y la facultad establecida en el artículo 23 del "Reglamento Disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación" aprobado en 2007, que así lo establece cuando el contenido de la denuncia fuera “manifiestamente inconducente”.