La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM), a cargo del fiscal general Gabriel González Da Silva y con la coordinación de la auxiliar fiscal Paulina Gómez, efectuó un análisis sobre los alcances de la Resolución RENAR N°48/2026 y su función reglamentaria del Decreto N°306/2026 que modificó el régimen de armas de fuego. El documento también aborda lo referente al organismo de aplicación y las herramientas institucionales contenidas en los decretos números 445/2025 y 770/2026.
El informe señala que el Decreto N°306/2026 comenzó a regir el 13 de mayo pasado. Sin embargo, el Registro Nacional de Armas (RENAR) dictó la resolución N°48/2026, que comenzó a producir efectos el 22 de agosto y estableció el circuito registral, documental y de control destinado a hacer operativos distintos aspectos del régimen de armas de fuego modificado.
La citada resolución regula los trámites referidos a supresores/moderadores de sonido y miras nocturnas —reclasificado como materiales de uso civil condicional—, la registración de armas de fuego recibidas por herencia y el nuevo régimen de autorizaciones de portación de armas de guerra. Además, precisa cuestiones de relevancia material como la acreditación de medios lícitos de vida para la portación de armas y los factores a considerar al momento de evaluar la necesidad y el riesgo.
Por otra parte, el documento señala que “el Decreto N°306/2026 y la Resolución N°48/2026 modifican y hacen operativos aspectos concretos del régimen de armas” mientras que “los Decretos Nros. 445/2025 y 770/2026 determinan qué clase de organismo debe aplicarlos y con qué herramientas institucionales”.
La resolución RENAR N°48/2026
La normativa ha aprobado los recaudos para tramitar la tenencia de silenciadores y las miras nocturnas —ahora categorizados como materiales de uso civil condicional—. Además, dispone que todos aquellos dispositivos importados que carezcan de numeración de fábrica deberán someterse a un trámite de asignación de número de serie ante el RENAR, y que su uso en actividades de caza queda sujeto a la normativa nacional y local aplicable y a la acreditación de los permisos de caza expedidos por la autoridad competente.
El informe también destaca que solo podrán fabricar, importar, exportar y comercializar miras y silenciadores aquellos usuarios comerciales inscriptos en el RENAR y que cuenten con habilitación en el rubro correspondiente. Así, equipara la operatoria comercial y registral de estos dispositivos con la reglamentada par las armas de uso civil condicional que carezcan de Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM).
El informe también analiza la reorganización del organismo encargado de la aplicación del régimen de armas de fuego. En 2025, el Decreto N°445 transformó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el Registro Nacional de Armas (RENAR), modificación que implicó un nuevo encuadre institucional.
La resolución del organismo también reglamenta la registración de armas de fuego recibidas por herencia y el nuevo régimen de autorizaciones de portación de armas de guerra, que excluye a los usuarios colectivos inscriptos en el RENAR —que continuarán regidos por la normativa específica— aunque suma recaudos adicionales para solicitar la portación en favor de miembros, directivos o personal dependiente.
En su informe, la UFIARM señala que “ni el Decreto N°306/2026 ni la Resolución N°48/2026 establecen un mecanismo transitorio claro para los supresores y las miras nocturnas que se encontraban en poder de particulares antes de la reclasificación”.
En tal sentido, concluye que la cláusula temporal del artículo 1° “no configura una amnistía ni define una vía de registración para materiales de origen anterior” y que “la clasificación administrativa de un objeto como material de uso prohibido o de uso civil condicional no amplía el objeto material definido por el legislador penal” en el artículo 189 bis, inciso 2° del Código Penal que reprime la simple tenencia y la portación de armas de fuego sin la debida autorización legal.
Reorganización del organismo
El informe también analiza la reorganización del organismo encargado de la aplicación del régimen de armas de fuego. En 2025, el Decreto N°445 transformó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el Registro Nacional de Armas (RENAR), modificación que implicó un nuevo encuadre institucional.
Posteriormente, el decreto N°770/2026 estableció un nuevo esquema de organización del RENAR, aunque mantuvo sus funciones centrales de registración, autorización, control y fiscalización; la administración del Banco Nacional de Materiales Controlados; la guarda y destrucción del armamento; el Registro Único y el banco informatizado; la producción estadística; la cooperación internacional y el análisis del mercado de armas. Además, define más acabadamente las medidas para el combate al tráfico ilícito, las acciones territoriales, la interoperabilidad de bases y la trazabilidad de las armas.
La resolución RENAR N°48 regula los trámites referidos a supresores/moderadores de sonido y miras nocturnas —reclasificado como materiales de uso civil condicional—, la registración de armas de fuego recibidas por herencia y el nuevo régimen de autorizaciones de portación de armas de guerra.
Lo novedoso del decreto radica en que le atribuye al Director Ejecutivo del organismo la posibilidad de imponer sanciones administrativas, dictar actos generales y particulares para aplicar e interpretar el régimen, aprobar procedimientos de registración, fiscalización, trazabilidad e intercambio de información, y adoptar medidas preventivas o cautelares como ser la suspensión preventiva de autorizaciones o habilitaciones y la inmovilización administrativa de materiales cuando las circunstancias lo justifiquen.
El informe de la UFIARM indica que la nueva reorganización del RENAR incide en la actividad de las y los representantes del MPF, dado que determina qué área debe responder los requerimientos, qué bases concentran la información y hasta dónde llega la colaboración técnica del organismo en una investigación penal.
Así, la Dirección Nacional de Gestión de Información Registral y Vinculación Estratégica tiene a su cargo la carga inmediata y prioritaria de medidas administrativas y judiciales en el Banco Nacional Informatizado de Datos, la elaboración de protocolos de interoperabilidad con los organismos que investigan delitos y la gestión y el seguimiento de oficios judiciales y requerimientos de información.
“La consulta registral y la solicitud de trazabilidad responden a finalidades distintas. La primera informa la situación asentada en la base. La segunda exige reconstruir una secuencia de actos, movimientos y custodias. Para evitar respuestas ambiguas, el oficio debería consignar todos los identificadores disponibles, como la marca, el modelo, el calibre, el número de serie, el CUIM o el Nomenclador Técnico Oficial, según corresponda”, recomienda el informe y añade la necesidad de “precisar si se requiere únicamente el estado vigente o la totalidad de los antecedentes”.
Para el caso de materiales secuestrados o depositados bajo la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción, “el requerimiento deberá aclarar expresamente si subsiste un interés probatorio que impida su disposición final”.
Por otra parte, el Decreto N°770/2026 mantiene la colaboración del RENAR en la investigación de delitos vinculados con armas, municiones y explosivos. Sin embargo, el documento destaca que “conviene requerir el expediente administrativo completo, además del acto final, sin confundir la infracción administrativa con el delito ni trasladar automáticamente sus conclusiones”.