12 de julio de 2025
12 de julio de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Un estudio comparativo
La UFIARM analiza los alcances de las modificaciones introducidas al régimen de control sobre armas de fuego y otros materiales controlados
La oficina especializada de la Procuración General de la Nación desarrolla y comenta los principales aspectos modificados por los decretos 397/2025 y 409/2025, que impactan en los criterios que deben considerarse en la prevención, persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos vinculados a armas de fuego.

La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) presenta un informe que compara el texto original de los decretos 395/75 y 64/95 con las modificaciones introducidas por los decretos 397/2025 y 409/2025, publicados ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina, que repercuten en el régimen de control sobre armas de fuego y otros materiales controlados.

El trabajo realizado por la oficina especializada a cargo del fiscal federal Gabriel González Da Silva, con la asistencia de la auxiliar fiscal Paulina Gómez, presenta un cuadro comparativo, en el cual confronta:

  • El nuevo texto introducido por el decreto 409/2025 con el texto anterior del decreto 395/75, reglamentario de la Ley N°20.429 sobre armas y explosivos, que refiere al régimen de tenencia y portación de armas de fuego diferenciado para los miembros de las fuerzas de seguridad, policiales y de los sistemas penitenciarios. La nueva norma descentraliza las facultades de la Agencia Nacional de Materiales Controlados a favor de las distintas fuerzas, dado que estas últimas quedan facultadas para evaluar la tenencia y portación de armas particulares de igual manera que lo hacen al momento de considerar la idoneidad respecto del arma reglamentaria. Esta modificación entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.
  • La nueva redacción del decreto 64/95 a partir de las modificaciones introducidas por el decreto 397/2025, también reglamentarios de la Ley N°20.429. La nueva norma, que rige desde ayer, establece un régimen de autorización especial -que reemplaza a la prohibición- para que los legítimos usuarios de armas de fuego adquieran o tengan armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.