07 de febrero de 2025
07 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A 18 años de la aprobación del Protocolo contra el Tráfico ilícito de armas de fuego de la ONU
La UFIARM presenta un análisis comparativo sobre los instrumentos internacionales y las normas nacionales relativas al tráfico ilícito de armas de fuego
El trabajo permite visualizar las deficiencias que se observan en la legislación argentina sobre armas. No existe norma interna que tipifique el tráfico ilícito de armas, sus piezas y componentes y municiones.

A 18 años de la aprobación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de las Naciones Unidas, la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM), a cargo del fiscal federal Gabriel González Da Silva, presenta un análisis de ese y de otros instrumentos internacionales en la materia y los coteja con las normas nacionales, en el contexto de un cuadro comparativo que permite visualizar las deficiencias que se observan en la legislación argentina sobre armas, que sigue siendo la misma desde hace más de cincuenta años.

El 5 de septiembre de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 26.138, que aprobó aquel protocolo -que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional- adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001. El protocolo entró en vigor para el país en enero de 2007.

Desde entonces la Argentina ha asumido el compromiso de tipificar el tráfico ilícito de armas de fuego, definido en el artículo 3, inciso e) del instrumento en cuestión como "la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Parte interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han sido marcadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo".

Sin embargo, esa obligación hasta hoy se encuentra incumplida, dado que el tráfico ilícito de armas de fuego y otros materiales controlados no se encuentra aún tipificado en el Código Penal y, hasta donde pudo rastrear la UFIARM, jamás se presentó proyecto legislativo alguno que procurase dar cumplimiento con el deber asumido.