25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Afirman que hay una cláusula “escondida”
Las lesiones a los derechos de asegurados son “de incidencia colectiva”
La Cámara de Apelaciones había rechazado una demanda contra una empresa de seguros por la “falta de legitimación” de una asociación de defensa de consumidores. Sin embargo, el Procurador Fiscal dictaminó lo contrario y además sostuvo que la causa del reclamo era común a todos los afectados, más allá del perjuicio individual sufrido.

En una causa en la que una asociación de defensa al consumidor acusa a una empresa de seguros de incluir una cláusula “escondida” en la póliza, el Procurador Fiscal subrogante Marcelo Sachetta dictaminó que la afectación de derechos es de incidencia colectiva y homogénea, más allá del alcance del perjuicio que individualmente se haya sufrido y de los alcances particulares de cada uno de los contratos concertados por las partes.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la sentencia de grado, por la que se rechazó la demanda con base en la falta de legitimación activa. Ante esa decisión, Consumidores Financieros Asociación Civil Para su Defensa interpuso un recurso extraordinario.

Según repasó Sachetta en su dictamen ante la Corte Suprema, en el proceso “media un hecho único que suscita lesión al universo de clientes” -tomadores de seguros de responsabilidad civil contra terceros y robo o hurto de automotores-, que, según afirman, es la “cláusula predispuesta y ‘escondida’ dentro de las condiciones generales de la póliza, que dispone que si el vehículo es robado o hurtado pero luego es hallado, no se indemnizarán los daños sufridos por el automotor”.

En ese sentido, repasó que el Máximo Tribunal sostuvo en el precedente “Halabi” que el artículo 43 de la Constitución Nacional “admite la categoría de ‘derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos’”. “Tal es el supuesto de los derechos personales o patrimoniales derivados [como en el caso] de afectaciones a los derechos de los usuarios”, continuó. Es decir que si bien no hay un bien colectivo en crisis, la afectación a los derechos individuales de varias personas surge a partir de un mismo interés.

“Desde tal perspectiva, cabe concluir que el derecho cuya tutela o salvaguarda procura la asociación de consumidores [...] es de incidencia colectiva, referente a derechos individuales homogéneos”, continuó.

De esa forma, subsisten los aspectos que hacen al fondo del asunto vinculados con la procedencia o no de la actora, que no fueron abordados por los jueces. Por ese motivo, el Procurador Fiscal opinó que debe revocarse la sentencia “y devolver las actuaciones al tribunal de origen”.