27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Contra la inestabilidad laboral
Las licencias por ejercicio transitorio de otro cargo no podrán exceder los dos años
La Procuradora General ratificó el artículo del Régimen de Licencias que así lo establece. Dispuso que podrá ser concedida una única prórroga excepcional hasta el 31 de agosto a quienes estén haciendo uso de ella por un plazo mayor, y que entonces deberán decidir en qué plaza laboral continuarán desempeñándose.

Alejandra Gils Carbó ratificó, a través de la Resolución PGN N° 242/13, los términos de la licencia por ejercicio transitorio de otro cargo establecida en el “Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal”.

El artículo 31 del Régimen de Licencias establece que “el agente que fuera designado para desempeñar cargos en el orden nacional, provincial o municipal, deberá solicitar licencia, la que se acordará sin percepción de haberes y por el término de dos (2) años”.

La Procuradora tomó esta determinación ante los numerosos pedidos individuales y gremiales sobre la inestabilidad laboral que afecta a decenas de agentes en condiciones de interinato con prolongación indefinida.

Gils Carbó señaló en la resolución que es necesario que los beneficiarios de las prórrogas comprendan que las mismas “no pueden devenir materia corriente” y que llegado el momento, deberán optar “entre la plaza laboral en la cual se encuentran o aquella del Ministerio Público Fiscal que ocupaban”. Puso como tope el 31 de agosto, fecha a partir de la cual no se admitirá ninguna otra renovación ni se hará lugar a excepción alguna, en pos de una prudente y respetuosa gestión que apunte a la clarificación de prácticas administrativas.