25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El máximo tribunal compartió los argumentos de Gils Carbó
Libertad de expresión: La Corte Suprema revocó una condena a ARTEAR y a dos periodistas
Un fallo había condenado a María Laura Santillán, Juan Miceli y Arte Radiotelevisivo Argentino por la emisión de un informe difundido en Telenoche Investiga sobre los tratamientos médicos ofrecidos por Boston Medical Group contra la insuficiencia sexual. Los jueces de la Corte Suprema señalaron que era aplicable la doctrina de la real malicia y que la demandante no había demostrado que los periodistas hubieran conocido la falsedad de la noticia o que hubieran obrado con notoria despreocupación por su veracidad.

En coincidencia con lo dictaminado por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la Corte Suprema revocó una sentencia que había condenado a María Laura Santillán, Juan Miceli y Arte Radiotelevisivo Argentino (ARTEAR) a pagar trescientos mil pesos más intereses a Boston Medical Group por los daños y perjuicios provocados por la difusión de un informe televisivo, y había ordenado la lectura de la sentencia condenatoria.

Durante el proceso se indicó que en el informe titulado “Expertos en pinchazos” emitido por Telenoche Investiga en octubre de 2002 se transmitieron entrevistas a pacientes y a diversos profesionales de la salud —algunos de ellos ex empleados de la actora—, e imágenes captadas con cámara oculta. En su conjunto, el informe daba a entender que los tratamientos aplicados a los pacientes eran en su mayor parte inapropiados y estaban inspirados en un mero interés comercial.

El máximo tribunal compartió los argumentos brindados por Gils Carbó en su dictamen en cuanto a que “tanto el contenido del informe como las características propias del sujeto agraviado deberían haber conducido a la aplicación de la doctrina de la real malicia adoptada por la Corte en diversos pronunciamientos”.

Los derechos a la salud y a recibir información

Ante todo, los jueces destacaron que el discurso difundido por los demandados ameritaba una protección especial, puesto que abordaba cuestiones relativas a la prestación de servicios médicos dirigidos a un sector de la población. Al respecto, tanto en el dictamen de Gils Carbó como en la sentencia de los jueces de la Corte Suprema, se precisó que aquellas cuestiones se encontraban íntimamente vinculadas con el derecho a la salud, que, a su vez, comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relativas a esa temática.

“No puede obviarse que la prensa cumple un rol fundamental al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”, había dictaminado Gils Carbó.

En particular, con relación a este punto, la titular del Ministerio Público Fiscal había expresado que “el discurso sobre cuestiones vinculadas a la salud tiene una trascendencia esencial para la vida social, política e institucional, que demanda una protección especial en aras de asegurar la circulación de información de relevancia pública”. Asimismo, la máxima titular de este organismo había alegado que “[e]n este aspecto, no puede obviarse que la prensa cumple un rol fundamental al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”. Estas afirmaciones fueron compartidas por la Corte Suprema.

La exposición voluntaria del sujeto agraviado

Al igual que la procuradora general de la Nación, la Corte Suprema sostuvo que la empresa, quien tiene cincuenta y seis clínicas en Europa, Asia y Oceanía, no compartía la vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos en tanto aquella “se expuso al escrutinio público al ofertar la prestación de servicios de salud mediante campañas masivas de publicidad en diversos medios de comunicación, circunstancia que permite asimilar su situación a los casos de particulares que se han involucrado en la cuestión pública”. “En tales condiciones, el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debe ser mayor”, concluyó la Corte Suprema.

La procuradora general y la Corte Suprema también coincidieron en que la parte demandante no había aportado elementos suficientes que permitieran concluir que los periodistas hubieran conocido la invocada falsedad de los hechos divulgados o que hubieran obrado con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.

Por el contrario, acreditaron que la investigación se sustentó a partir de las denuncias presentadas por un ex gerente de la sociedad actora ante el Ministerio de Salud, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Además, los jueces de la Corte Suprema destacaron la importancia de los hechos señalados en el dictamen de la procuradora, quien destacó que los demandantes habían tomado medidas para evaluar la calidad de la fuente y habían recabado información adicional sobre el núcleo de su denuncia.