29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la Procuradora General de la Nación
Los aportes voluntarios a las AFJP no son equiparables a los ahorros en una cuenta bancaria
Lo señaló Gils Carbó en una causa en la que un hombre solicitó la inconstitucionalidad de la ley que creó el actual sistema previsional. El demandante entendía que ese régimen cercenaba su derecho a la propiedad, al no poder disponer de aportes que había realizado voluntariamente. Para la Procuradora General, el planteo no es válido porque equipara el derecho previsional al derecho de propiedad y se sostiene en "la retórica individualista" que acompañó al sistema de AFJP

La causa se había iniciado cuando un hombre solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del actual régimen previsional solidario de reparto. Para esto, sostuvo que la ley violaba su derecho a la propiedad al impedirle la libre disposición del capital acumulado en concepto de aportes voluntarios.

Al momento de dictaminar, la Procuradora General de la Nación desestimó el recurso argumentando que la distinta naturaleza entre el derecho de propiedad y el derecho previsional explica la diferencia en términos de disponibilidad. A la vez, Gils Carbó señaló que planteos como el que se hicieron en la causa se sostienen “en la retórica individualista que acompañó la adopción de la ley” que creó las AFJP. Sin embargo, para la Procuradora, el cambio que introdujo el actual sistema de jubilaciones y pensiones no modificó la naturaleza previsional de los derechos regulados por el sistema legal anterior. De esta manera, la jefa de los fiscales señaló como un error creer que, a partir de aquella retórica individualista, los beneficiarios del régimen de capitalización tuvieran un derecho de propiedad sobre sus aportes previsionales semejante al de un ahorrista sobre sus depósitos en un banco.

Sobre la base de lo anterior, Gils Carbó remarcó que el sistema previsional que creó las AFJP, durante los catorce años de su vigencia, estuvo lejos de cumplir con el bienestar que presagió. “Por el contrario, niveles muy altos de informalidad en el mercado laboral, el auge de políticas de flexibilización laboral y una elevada tasa de desocupación que superó el veinte por ciento entre los años 2001 y 2002 pusieron en jaque su viabilidad”, indicó la Procuradora General.

Para la titular del MPF, lo anterior tuvo como consecuencia que las prestaciones jubilatorias —en el sistema de capitalización— fueran bajas. Así, el Estado tuvo que derivar fondos para que el 77% de los pasivos alcanzaran a cubrir el monto de una jubilación mínima. De esta manera, se generó un sistema con un sesgo marcadamente regresivo, que frustró todas las expectativas macroeconómicas.

Gils Carbó explicó que con la sanción de la ley que creó el actual sistema previsional (Sistema Integrado Previsional Argentino, o SIPA) no sólo se volvió a situar al Estado y al principio de solidaridad inter-generacional como ejes del régimen previsional, sino que se dejó atrás el ideario individualista del régimen de capitalización de las AFJP. Por esto, la Procuradora remarcó que el retorno a un modelo regido por un principio de solidaridad intra-generacional implicó que ya no pesara sobre las espaldas de cada trabajador el riesgo de cuál sería su propio haber jubilatorio, sino que se distribuye entre todo el universo de los beneficiarios.