El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que el sistema de la ley 26.682, de medicina prepaga, busca preservar la opción de continuidad de la afiliación de quien pertenecía a un plan corporativo, a pesar de que las empresas de medicina prepaga no estén obligadas a mantener idénticas condiciones de afiliación.
Así se expidió el representante del Ministerio Público Fiscal en el marco de un recurso de queja presentado por una empresa de medicina prepaga en una causa en la que los demandantes -un matrimonio- buscaban continuar en el mismo plan que tenían durante la vigencia de la afiliación corporativa.
Los demandantes estaban afiliados al plan corporativo que ofrecía la entidad de medicina prepaga en virtud del contrato celebrado entre ésta y la empresa en la que uno de ellos trabajaba en relación de dependencia. Una vez finalizado ese vínculo laboral, pretendieron continuar la afiliación en idénticas condiciones. Frente a la negativa de la prepaga iniciaron una acción de amparo.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo ordenando a la demandada a hacer efectiva su continuidad como afiliados en el mismo plan corporativo, sin carencias, o en otro con idénticas características y precio.
Al entender en la cuestión, el procurador fiscal Abramovich señaló que el derecho de continuidad de la afiliación de quienes pertenecieron a un plan corporativo no obliga a las empresas de medicina prepaga a mantener exactamente las mismas e idénticas condiciones de afiliación a ese plan, ya que el artículo 15 de la ley 26.682 y la resolución SSS 163/2018 autorizan a la entidad de medicina prepaga a ofrecer los planes que comercializa al público general.
Agregó, sin embargo, que una vez finalizada la relación laboral entre el beneficiario y la empresa contratante del paquete corporativo, el sistema de la ley 26.682 busca asegurar la opción de continuidad de la afiliación de aquel y de su grupo familiar en alguno de los planes que la entidad de medicina privada ofrece al público en general, a través de la preservación de ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial.
Puntualizó que con ese fin “se establecen los siguientes resguardos básicos: i. reconocimiento de la antigüedad con todas sus consecuencias en la relación contractual, ii. la imposibilidad de establecer valores diferenciales por preexistencia, iii. la prohibición de fijar en determinados casos períodos de acceso progresivo o de carencia con relación a las coberturas que no forman parte del PMO [plan médico obligatorio], iv. prohibición de establecer en determinados casos variaciones de cuota por rango etario, v. la equivalencia de la calidad de los servicios contratados, vi. la ponderación de la edad del afiliado al momento de la afiliación original”.
En este marco, Abramovich concluyó que en el presente caso corresponde examinar si los planes generales ofrecidos por la demandada ante el pedido de continuidad de la afiliación realizada por los demandantes se ajustan a los lineamientos de la legislación federal señalados.