La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó en el incidente de competencia que se había suscitado a raíz de la acción de amparo que promovieron la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) contra el Poder Ejecutivo Nacional. Allí, los organismos buscaban obtener la declaración de inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de la ley 26.843 y de su anexo, el “Memorandum de entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”.
De esta manera, Gils Carbó recordó en su dictamen que, de acuerdo a lo establecido en la ley que regula los casos en los que intervendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esta oportunidad no se había configurado una controversia jurisdiccional en la que debía intervenir el máximo tribunal del país. La ley, agregó la Procuradora General, “prevé que los conflictos de competencia habidos entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la alzada de que dependa el juez que primero hubiese conocido”.
En el caso, la jueza subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 fue la primera en intervenir. Al hacerlo, se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6. El titular de este último tribunal no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones a la jueza. Además, le aclaró a la jueza que, en caso de no compartir sus argumentos, diera por trabada la contienda negativa de competencia y elevara el expediente al tribunal superior que correspondiera.
Así lo hizo la magistrada subrogante, al disponer, sobre la base de lo que establece la ley, la remisión de la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que es su tribunal superior. En este sentido, Gils Carbó remarcó que la Cámara resolvió el pleito al considerar que la competencia de la causa debía recaer en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
Por todo esto, la titular del MPF entendió que correspondía devolver las actuaciones a ese Juzgado.