08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante Resolución PGN N°60/2022
Modificaron a cinco años el plazo de caducidad de las licencias compensatorias
A partir de esta resolución, las licencias ordinarias no utilizadas deberán compensarse antes del 31 de diciembre del quinto año siguiente al que se permaneció en funciones. La medida es aplicable a las ferias pendientes correspondientes al año 2018 y posteriores. La decisión se da en línea con lo resuelto por el Poder Judicial y la Defensoría General de la Nación.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sustituyó mediante la Resolución PGN N°60/2022, el artículo 13 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación y modificó el plazo de caducidad de las licencias ordinarias no gozadas, que deberán compensarse hasta el 31 de diciembre del quinto año siguiente al que se permaneció en funciones. La decisión aplica a las ferias pendientes correspondientes al año 2018 y posteriores, y se da en línea con lo resuelto por el Poder Judicial y la Defensoría General de la Nación.

De este modo, la referida normativa -conforme Resolución PGN N°615/13 y modificada por Resolución PGN N°1718/15- quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 13. Compensación: El personal que haya cumplido tareas durante las ferias judiciales tendrá derecho a una licencia ordinaria equivalente.

"La compensación de la feria judicial de enero podrá fraccionarse en períodos no inferiores a siete días corridos. La compensación de la feria de julio podrá fraccionarse en dos periodos sólo cuando el agente hubiera permanecido en funciones durante todo el receso.

"Ningún agente podrá ser obligado a iniciar su licencia en días inhábiles, ya que supondría un desequilibrio de la correspondencia entre los días trabajados y los días destinados al debido descanso, cuya salvaguarda se encomienda a las autoridades.

"La licencia ordinaria no utilizada deberá ser compensada antes del 31 de diciembre del quinto año siguiente al que se permaneció en funciones. La falta de uso de la compensación durante ese período producirá la caducidad automática. Las licencias ordinarias no utilizadas no podrán ser compensadas durante el período de otra licencia ordinaria”.

En la resolución, el procurador Casal también instó a las autoridades delegatarias para que arbitren las medidas conducentes para evitar una indebida acumulación de ferias pendientes, al tiempo que recordó que la concesión de licencias compensatorias no puede afectar la debida prestación del servicio de justicia.