En la causa intervino la Fiscalía Federal nº 2 de Primera Instancia de Neuquén, a cargo de María Cristina Beute, y contó con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI).
Detención preventiva
La República de Chile remitió a la Argentina un pedido de detención preventiva de Jorge Alberto Vulcano y, posteriormente, su formal pedido de extradición. En virtud de ello, el Juzgado Federal Nº2 de Neuquén dio intervención a la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento del Departamento Interpol de la Policía Federal, a los fines de la localización y detención del hombre, quien fue aprehendido el 12 de noviembre de 2019 en la vía pública de la ciudad de Tandil.
Juicio de extradición por videoconferencia
Teniendo en consideración la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la pandemia originada por el Coronavirus “COVID-19” y las distintas medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se realizó el correspondiente juicio de extradición por el sistema de videoconferencia.
En la audiencia, la fiscal Beute, en representación del interés del Estado requirente efectuó un detallado análisis de los requisitos contemplados en el tratado que regula las relaciones de extradición entre ambos países -el Tratado Interamericano de Extradición suscripto en Montevideo en 1933-, así como de las causales de denegación previstas en dicho tratado y las previsiones de la ley nº 24767 que guardan relación con cuestiones de derechos humanos. La representante del MPF concluyó que se encontraban presentes las condiciones para hacer lugar a la extradición, por lo que solicitó se declare procedente el pedido formulado por la República de Chile respecto de Vulcano.
Luego de producido el alegato de la defensa técnica, y las réplicas y dúplicas que tuvieron lugar, el Juzgado pasó a deliberar y finalmente declaró procedente la extradición, de conformidad con lo requerido por el MPF.
Garantías frente al COVID-19
Finalmente, en virtud de los planteos de la defensa en los que destacó que, por las condiciones de salud del hombre -problemas cardíacos, diabetes, colesterol y edad superior a los 65 años-, integra el denominado grupo de riego frente a la pandemia generada por el COVID-19, se resolvió requerir a la Corte de Apelaciones de Temuco que garantice las condiciones de detención a las que eventualmente estará sometido el imputado en el marco de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización Mundial de la Saluds (OMS) para preservar su vida, integridad física y seguridad personal.
Al respecto, se destacó que la CIDH ha requerido a los Estados enfrentar la situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia.