La norma establece que la licencia se podrá requerir por niños y niñas que concurran a establecimientos educativos reconocidos oficialmente en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado y se podrá ampliar proporcionalmente a la cantidad de hijos. Además, podrá ser solicitada indistintamente por el padre y la madre en caso de que ambos trabajen en el ámbito del MPF, pero no en forma simultánea.
La medida se inscribe en el Programa de Beneficios para la Primera Infancia, llevado adelante por la Oficina de Bienestar Laboral, dependiente de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación.
Según consta en la resolución, la medida había sido requerida por la agrupación “Trabajadores del Ministerio Público Fiscal”