23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Código Procesal Penal Federal
Oralidad, transparencia y división de roles: las claves del nuevo régimen procesal
Con la implementación del sistema acusatorio el expediente escrito pierde centralidad en beneficio de la desformalización, para transformarse en un legajo de prueba. A partir de la oralidad se busca agilizar los tiempos procesales y brindarle transparencia al proceso judicial, con una mayor apertura a la comunidad. Es una nueva forma de investigar y hacer justicia en los procesos penales.

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal implica una transformación integral mediante la introducción del denominado "sistema acusatorio", que asegura una mejor división de roles entre las partes y resguarda la imparcialidad del juzgador al poner al Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación y al promover y facilitar la participación de las víctimas, en acuerdo con lo consagrado también en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Además, la ratificación de la oralidad como núcleo fundamental de los procedimientos penales redundará en juicios más ágiles y sencillos.

El nuevo Código pone el foco en investigar delitos complejos, objetivo que se manifiesta normativamente en la incorporación de técnicas especiales que permiten investigar y sancionar a los responsables de delitos que presentan mayores dificultades en términos investigativos y probatorios. El nuevo régimen procesal permitirá mejorar el procesamiento de casos y la resolución de los conflictos penales.

Etapa preparatoria

La primera fase se denomina etapa preparatoria y tiene por objeto establecer si existe o no mérito suficiente para iniciar un juicio respecto de una o más conductas con relevancia jurídico penal. El artículo 235 fija cuáles son los actos de inicio en una investigación: denuncia, querella, investigación preliminar de oficio, prevención de alguna de las fuerzas de seguridad.

Para sustanciar la investigación, el Ministerio Público Fiscal formará un legajo que, desprovisto de toda formalidad -excepto las que imponga reglamentariamente el Procurador General- deberá contar con una descripción de los hechos. En un plazo de 15 días deberá tomarse una decisión: desestimar por inexistencia de delito, archivar las actuaciones, aplicar un criterio de oportunidad, formalizar la investigación o aplicar alguno de los procedimientos especiales previstos en el Código.

Si el MPF resuelve formalizar la investigación, deberá comunicárselo a la persona imputada en una audiencia. En esa instancia, el representante del MPF a cargo del caso atribuirá el o los hechos a una o varias personas ante el juez federal de garantías, establecerá la calificación jurídica, el grado de participación, señalará los elementos de prueba con los que cuenta y podrá solicitar la imposición de medidas cautelares. A partir de este momento, el MPF cuenta con el plazo máximo de un año para desarrollar la investigación.

El artículo 266 permite que, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido, el MPF, el querellante o el imputado soliciten al juez una prórroga del plazo para concluir la etapa preparatoria.

Acusación

Una vez concluida la investigación preparatoria, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento o acusar a la/s persona/s imputada/s.

Si el fiscal decide promover el sobreseimiento, lo requerirá en audiencia ante el juez y con presencia de todas las partes. Si no hay oposición, el juez deberá resolver en tal sentido.

En los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, para solicitar el sobreseimiento el representante del Ministerio Público Fiscal deberá contar con el acuerdo del fiscal revisor. En los demás casos, la víctima deberá ser informada de lo dictaminado y podrá objetar el pedido de sobreseimiento ante el fiscal revisor.

Para el caso de que el fiscal decida formular la acusación deberá, en un primer momento, producirla por escrito. La acusación deberá contener datos que permitan identificar a él o los imputados; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya; los fundamentos de la imputación y la prueba que la respalde; y el ofrecimiento de prueba para el juicio, entre otros recaudos.

Luego de recibida la acusación en la Oficina Judicial, será puesta en conocimiento de la defensa que será convocada junto con las demás partes a la audiencia de control de la acusación dentro de los diez días. En esa audiencia, la defensa podrá cuestionar los recaudos formales de la acusación e incluso instar el sobreseimiento o promover el empleo de una resolución alternativa del proceso. Resueltas tales cuestiones, de resultar pertinente, las partes ofrecerán las pruebas que consideren útiles y observaran si fuere necesario la propuesta de las demás.

Luego, procederá  la apertura del juicio oral.

Etapa de juicio

Una vez formalizada la apertura a juicio del debate, dentro de las 48 horas, la Oficina Judicial deberá  sortear el o los jueces que intervendrán en el caso; fijar el día y hora de la audiencia de debate -que no se realizará antes de cinco ni después de treinta días de recibidas las actuaciones-; citar a las partes intervinientes; recibir documentos que deban analizarse durante el debate y disponer todas las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio (artículo 281).

El debate será oral y público y los medios de comunicación podrán acceder a la sala en las mismas condiciones que el público en general. Sin embargo, el Tribunal podrá disponer, fundadamente, medidas para proteger la intimidad o seguridad de cualquier persona que deba participar de aquél, o para evitar la divulgación de un secreto cuya revelación sea punible o afecte la seguridad del Estado.

La audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundadas verbalmente por los jueces.

Una vez que se declare abierto el juicio, sucesivamente tendrán lugar los alegatos de apertura de las partes, se producirá la prueba y tendrán lugar los alegatos de clausura. Luego de la deliberación -si se tratase de un tribunal-, el o los jueces resolverán todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil (artículo 303) y comunicará/n un veredicto de inocencia o de culpabilidad.

En caso de dictarse una condena deberá realizarse una audiencia de determinación de la pena, que se fijará dentro de las 48 horas después de conocida la declaración de culpabilidad. Los jueces podrán diferir la redacción de la sentencia por un plazo no superior a cinco días. La sentencia será leída en la sala en presencia de las partes y el público.

Todo el proceso penal, a partir de la formalización de la investigación, podrá demorar como máximo tres años cuando se trate de casos comunes y seis años cuando se trate de casos complejos.