19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Predio de La Rural: se violó la garantía de defensa en juicio del Estado nacional
Lo dictaminó la Procuradora General al considerar que la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, después de habilitar la feria judicial para tratar el tema, no precisó las reglas del procedimiento que el Estado debía conocer para hacer valer sus derechos. Gils Carbó entendió que ahora el tribunal deberá comunicar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado a la Sociedad Rural y luego decidir sobre su procedencia.

En enero de este año, la sala de feria de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal suspendió el decreto que había revocado la norma por la cual se vendió el predio ferial de Palermo. El Estado nacional pidió habilitación de feria para impugnar la decisión adoptada y, entre once y trece días hábiles después, le fue denegada. El Estado presentó entonces un recurso extraordinario contra esa decisión, una vez finalizada la feria judicial. Sin embargo, la sala II de la cámara, sin haber comunicado a la Sociedad Rural, rechazó el recurso por entender que el plazo para presentarlo había finalizado durante enero y que eso se había comunicado “implícitamente”.

Al momento de dictaminar, la Procuradora General de la Nación señaló que el pronunciamiento del tribunal violaba la garantía del debido proceso del Estado. Gils Carbó remarcó que la Cámara, al indicar que la habilitación de feria alcanzaba implícitamente al ejercicio de los derechos del Estado pero comunicándole esa decisión cuando la posibilidad de recurrir ya había finalizado, varió en forma sorpresiva los alcances de la resolución que había habilitado la feria judicial. De esta manera, para la jefa de los fiscales se dejó al Estado en situación de indefensión.

Gils Carbó añadió que el fallo de la Cámara desconoció que la garantía de la defensa en juicio incluye el derecho a conocer de antemano y con precisión las reglas del procedimiento a las que las partes deben amoldarse para hacer valer sus derechos. Por esto, para la Procuradora General, la demora en la interposición de los recursos, en todo caso, resultó atribuible a la propia sala II que omitió adoptar los recaudos necesarios para asegurar que su decisión de habilitar la feria no desbarataría el derecho de defensa del Estado nacional.

“El rechazo, por lo tanto, debe ser dejado sin efecto”, sostuvo la tituar del MPF.

Sobre la base de lo anterior y como el recurso extraordinario fue denegado sin comunicársele a la Sociedad Rural -un requisito esencial de todo proceso judicial-, la Procuradora General consideró que antes de dictaminar sobre los otros temas de la causa, correspondía que la cámara de apelaciones cumpliera con el traslado del recurso requerido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.