19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Riachuelo: piden que ACUMAR pague una multa por falta de asistencia sanitaria
La Procuradora Fiscal Laura Monti se pronunció en consonancia con un fallo de la Cámara Federal de La Plata. El dinero debe ser utilizado para completar un relevamiento de la salud de los habitantes de la cuenca, ordenado en 2009. La multa es de 500 pesos diarios, durante los últimos cuatro años.

La Procuradora Fiscal en derecho público no penal, Laura Monti, dictaminó que “resulta procedente la imposición de astreintes bajo apercibimiento de embargo sobre el Fondo de Compensación Ambiental” contra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), el organismo integrado por representantes del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma, encargado de dar solución a los graves problemas de contaminación ambiental.

El pronunciamiento de la representante del Ministerio Público Fiscal llega luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmase una resolución por la que se aplicó “astreintes” (multa por incumplimiento) a ACUMAR y los representantes estatales, por no completar la propuesta de trabajo “Salud para la Población de la Cuenca Matanza Riachuelo”. Las autoridades gubernamentales presentaron recursos ante esa decisión.

Monti recordó que, tras una audiencia llevada a cabo el 5 de agosto de 2009, el juez de primera instancia ordenó a los demandados que presentaran, en el plazo de veinte días, un informe sobre la planificación tendiente a ejecutar los relevamientos sobre la salud física y psíquica de los actores, habitantes de la región.

Sin embargo, del informe surgía que sólo el 4,8% de los pacientes había efectuado las interconsultas médicas pedidas en el ejercicio anterior, y que el resto de ellos no las habían realizado por carecer de tiempo o de recursos económicos para los traslados necesarios.

Ante dicha circunstancia, la Cámara instó a la ACUMAR a adoptar las medidas necesarias para superar esa deficiencia  y que la población pueda acceder a las consultas. Como el ente había cumplido parcialmente con la prueba anticipada, redujo de 2.000 a 500 pesos la multa diaria a cada una de las partes.

Al repasar las facultad otorgadas a la ACUMAR por el Congreso de la Nación a través de la Ley 26.168, la Procuradora Fiscal destacó que entre ellas se encuentra la de “gestionar y administrar con carácter de unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental”.

Por su parte, el artículo 9 ° “creó un Fondo de Compensación Ambiental cuya administración se encuentra a cargo de la ACUMAR y se destina prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo, entre otras fuentes, se integra con los recursos que le asigna el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

En ese sentido, entendió que "resulta procedente la imposición de astreintes bajo apercibimiento de embargo sobre el Fondo de Compensación Ambiental", dado que el destino asignado expresamente a dicho fondo involucra en forma genérica a todos los habitantes de la cuenca, incluyendo a los actores, quienes iniciaron el proceso en defensa de sus derechos al considerar que los daños a la salud que padecen provienen de la contaminación ambiental.

Monti concluyó que “todos los recurrentes se encuentran obligados a cumplir las sanciones conminatorias dispuestas”, y que corresponde que la Corte Suprema confirme la sentencia.