18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Autonomía provincial
Santiago del Estero: pedido de suspensión de elecciones debe tramitar en la justicia local
Lo dictaminó la Procuradora Fiscal Laura Monti, ante la solicitud del partido Movimiento Viable para que se declare la inconstitucionalidad del decreto por el que se fijó el 1° de diciembre como fecha para la elección de gobernador y vice en esa provincia.

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, dictaminó que la demanda iniciada por el partido Movimiento Viable para que se declare la inconstitucionalidad de un decreto y se dicte una cautelar que suspenda la elección a gobernador en Santiago del Estero debe resolverse en la justicia provincial.

Movimiento Viable cuestionó el decreto provincial 2355/13, en el que el mandatario provincial Gerardo Zamora -tras renunciar a la candidatura- dispuso el 1° de diciembre como fecha para la realización de los comicios a gobernador y vice. Para ese partido, la convocatoria a las elecciones se dispuso en violación a lo ordenado por la Corte Suprema en la medida cautelar dictada en la causa U. 58, L. XLIX, Originario, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", que ya las había suspendido hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo.

Sostuvo, además, que “la nueva convocatoria viola los plazos mínimos previstos por el Código Electoral provincial (…), en tanto dispone que desde la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días antes de la elección, los partidos políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral la oficialización de alianzas y/o frentes electorales (art. 45), y que desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta días antes de la elección, los partidos, frentes o alianzas registrarán ante el mismo tribunal las listas de candidatos”, repasó Monti en el dictamen. Por último, solicitó que estas actuaciones se acumulen a la causa citada “por estar íntimamente relacionadas entre sí” y se resuelvan conjuntamente.

Pero para la Procuradora Fiscal, el planteo que efectúa la actora exige en forma ineludible interpretar varias disposiciones legales de la Provincia vinculadas con el régimen establecido para la elección de gobernador y vicegobernador, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, "a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

“Debe ponerse de relieve que el art. 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias ‘Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal’, con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe ‘discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105 de la Constitución Nacional’” [cursiva y subrayado original], según lo sostuvo el propio Tribunal en doctrina referida a la validez de la Constitución de Santa Fe, repasó la representante del Ministerio Público Fiscal.

Lo anterior implica que las provincias conserven su soberanía absoluta en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación, según lo reconoce el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Como el Tribunal Electoral ya fijó el cronograma en concordancia con lo dispuesto por el Ejecutivo,  también se cuestionan actos de autoridad local. “Resulta claro que la cuestión federal que propone el actor -el que funda su pretensión en -disposiciones de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero- no es exclusiva ni es la predominante en la causa, toda vez que se deduce en el marco de un proceso electoral que se rige por las normas de derecho público local, a las que para la solución del pleito el intérprete deberá acudir ineludiblemente”, agregó Monti.

Por estos motivos, la Procuradora Fiscal entendió que corresponde que se expida la justicia de la Provincia de Santiago del Estero, “ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario”.