29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía N°1 de la Seguridad Social
El fiscal De Vedia dictaminó que, en materia de prescripción, debe aplicarse al personal militar el régimen de la PFA
Es porque la normativa aplicable a las Fuerzas Armadas no regula el instituto de la prescripción. Por analogía, corresponde aplicar el régimen previsto para los efectivos policiales.

El titular de la Fiscalía N°1 de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, dictaminó -en un caso donde se cuestionaba la prescripción de las acciones presentadas por personal militar en situación de retiro- que al no contar con leyes específicas en la materia, deberán aplicarse por analogía, las normas propias del Régimen de Policía.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó las particularidades del sistema previsional vigente para el personal militar y el de las Fuerzas de Seguridad, como así también desarrolló los alcances de las nociones “prescripción” y “aplicación de la analogía”.

Para De Vedia, la “situación de retiro” consiste en dejar de prestar el servicio activo. La ley N°19.101 Para el Personal Militar y la Ley N°21.965 de fuerzas de seguridad, regulan la actividad de todos los funcionarios sujetos a ellas, al tiempo que también resultan aplicables al personal retirado. De este modo, entre las obligaciones que tiene el personal que pasa a situación de retiro se encuentra la de someterse obligatoriamente a la jurisdicción militar o policial.

Por otro lado, el fiscal conceptualiza al instituto de la “prescripción” como aquel mediante el cual, en determinadas condiciones, por el mero trascurso del tiempo se adquiere o modifica sustancialmente algún derecho; implica la extinción de la acción como consecuencia del abandono de la pretensión que hace el titular de la misma.

Inexistencia de una norma y aplicación analógica

En su dictamen, De Vedia señala que la Ley 19.101 no contiene ninguna disposición que refiera a la prescripción, por lo que antes se aplicaban por analogía los preceptos del Código Civil derogado, que establecía un plazo quinquenal para aquellas obligaciones a pagarse por años o plazos periódicos más cortos.

Sin embargo, para el representante del Ministerio Público Fiscal, esta prescripción debe ser revisada ya que “el Derecho de la Seguridad Social como disciplina autónoma debe aplicar normas propias de la materia”. Sin embargo, ante la ausencia de normas específicas, “la interpretación analógica es, pues, perfectamente legítima, pero debe aplicársela con cuidado”, ya que se requiere que el caso no esté previsto expresamente por la ley, que haya afinidad de hecho y una relación precisa en el caso previsto por la ley y el conflicto llevado ante los tribunales, y que exista identidad de razones para resolver el conflicto en la misma forma en que lo hace la ley análoga.

De Vedia señala que no pueden aplicarse institutos legislados en el ámbito del Derecho Civil a situaciones específicas del Derecho de la Seguridad Social, al tiempo que destacó que no debería seguir aplicándose en forma mecánica una legislación no prevista para la prescripción previsional castrense que no guarda semejanza sustancial.

En tal sentido, el fiscal de la Seguridad Social concluyó que para resolver los planteos debe analizarse, mediante la vía analógica, la ley 23.627 prevista para los retirados que cobran sus haberes a través de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, siendo aplicable al personal militar en situación de retiro el plazo de prescripción bianual que contempla la citada normativa.