29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía Federal Nº1 de ese fuero
Seguridad Social: dictaminan por la procedencia de un amparo en el que se solicitó la suspensión del aplicativo CUNA y el pago "inmediato" de asignaciones
El MPF consideró acreditados los requisitos para que se dé trámite a la presentación colectiva realizada por la Asociación Civil Nace un Derecho. La organización postuló la inconstitucionalidad de la resolución 203/2019 de la ANSeS y que se abonen asignaciones familiares y AUH presuntamente afectadas.

El fiscal federal Gabriel De Vedia dictaminó a favor de una acción de amparo colectivo y una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Nace un Derecho, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 203/19 de la Administración Nacional de Seguridad Social, se suspenda y se abonen asignaciones familiares y AUH con carácter inmediato.

La organización, representada por su presidente, interpuso una acción de amparo colectivo, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la norma por violar derechos reconocidos por la Constitución Nacional y diversas convenciones internacionales sobre Derechos Humanos. El Ministerio Público Fiscal se expidió luego de que le diera intervención el Juzgado Nº10 del fuero de la seguridad social.

La presentación

La Asociación argumentó que la resolución de ANSeS que creó el aplicativo CUNA –Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia– para juntar los sistemas de liquidación de asignaciones familiares y AUH –Asignación Universal por Hijo– pretendió agilizar el pago de los beneficios; sostuvo que sin embargo su implementación derivó en una reprogramación y demora en pago de las prestaciones e incluso provocó que muchas de ellas aún no sean abonadas.

Apoyando lo expuesto relató que, según estimaciones de trabajadores del organismo descentralizado y representantes gremiales, al momento habría al menos 140.000 beneficiarios afectados, en muchos casos de carácter alimentario. En virtud de ello solicitó una medida cautelar que ordene suspender la aplicación del nuevo aplicativo CUNA previsto por la resolución 203/2019 de la ANSES “hasta tanto se garantice la correcta y debida prestación de los beneficios liquidados por ese sistema” y, en ese sentido, peticionó se ordene el inmediato pago de las asignaciones familiares afectadas. Para ello fundó la competencia del fuero de la Seguridad Social en los términos dela ley 24.655 y justificó la procedencia de la acción de amparo –en este caso colectiva– y la legitimación como representante de los intereses de la clase afectada en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

El dictamen del MPF

La magistrada interviniente, a cargo del Juzgado Nº10, solicitó la opinión del fiscal Gabriel de Vedia, quien se expidió en relación a la competencia, la procedencia de la acción de amparo, la legitimación activa y la medida cautelar peticionada.

Para la fiscalía, la pretensión de la asociación se ve comprendida dentro del ámbito de competencia adjudicada a la justicia federal de la Seguridad Social

El fiscal dictaminó que, toda vez que la materia en discusión –Asignaciones Familiares y AUH– participa del derecho de la seguridad social a la luz de los fundamentos expuestos, cabe inferir que la pretensión de la asociación se ve comprendida dentro del ámbito de competencia adjudicada a la justicia federal de la Seguridad Social a partir del dictado de la ley 24.655, razón por la cual el juzgado posee aptitud jurisdiccional para entender en las actuaciones.

El representante del MPF indicó que fundó su criterio, principalmente, en los principios que rigen en materia de Seguridad Social: solidaridad, universalidad, integralidad, subsidiaridad, inmediatez y unidad, entre otros, y su compatibilización con los que se revelan en virtud de los nuevos paradigmas de esta rama del derecho –justicia social, inclusión social, redistribución y sustentabilidad–. Asimismo, en relación a la procedencia de la acción, De Vedia -haciendo un análisis de la normativa cuestionada y las circunstancias fácticas, a la luz de lo dispuesto por la Constitución Nacional, las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y la ley de amparo- concluyó que la acción de amparo resultaría procedente, por cuanto la implementación del nuevo aplicativo CUNA estaría afectando la normal percepción de los beneficios de la seguridad social al reprogramar pagos de Asignaciones Familiares, situación que conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta.

En cuanto a la legitimación de la Asociación para iniciar el amparo colectivo, el fiscal afirmó que conforme la documentación obrante relativa a la naturaleza jurídica y los objetivos de la “Asociación Civil Nace un Derecho”, se encontraría legitimada para ejercer la acción colectiva intentada, sumado a que se demostró de manera acabada que se dio cumplimiento a las exigencias que impone la Acordada N° 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El MPF consideró que los requisitos para la concesión de la medida cautelar solicitada se encuentran cumplidos

Finalmente, de Vedia se abocó al tratamiento de la medida precautoria solicitada y, tras desarrollar la temática concerniente a los elementos fundamentales de este tipo de medidas –verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, requisitos previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)–, opinando que se debería habilitar la admisión de la cautelar peticionada. Sobre este punto, afirmó el fiscal que, por lo manifestado por la accionante en los antecedentes del caso y la prueba documental aportada, sumado al análisis realizado a la luz de los principios de progresividad y no regresividad respecto de los derechos adquiridos, el requisito de la verosimilitud del derecho se encontraría acreditado de manera suficiente; y en relación al peligro en la demora, destacó las circunstancias de vulnerabilidad y de necesidad de tutela en las cuales se encuentra el colectivo afectado, de manera que requieren de una intervención inmediata, toda vez que se hallan en juego el derecho alimentario y el interés superior del niño.